III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9084)
Resolución de 3 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la aerolínea Binter, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52682

Séptima. Seguimiento.
Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la
Consejería de Turismo de Turespaña en Roma, por dos representantes de la aerolínea
firmante, así como por aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la
cláusula decimocuarta del Convenio.
Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda anterior
y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias sobre el
cumplimiento e interpretación del Convenio. Las decisiones de la Comisión se tomarán
por consenso.
La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro por la aerolínea firmante.
Para las funciones de Secretaría de la Comisión mixta de Seguimiento se seguirá un
sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el
siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.
A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la
campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado
obtenido por las mismas.
Octava.

Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de
la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y
entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima. Duración.
El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda,

cve: BOE-A-2023-9084
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Eficacia.