I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52386
diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el
régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 14.
Modalidades de oferta.
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes
comenzarán a realizar las ofertas en modalidad semipresencial, virtual o mixta de
Grados A, B, C, D o E, según las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley
Orgánica y su desarrollo reglamentario.
2. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las
administraciones competentes comenzarán la implantación de la oferta modular de
Grados C, D o E, en las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica y
su desarrollo reglamentario.
3. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las
administraciones competentes adaptarán las ofertas para colectivos específicos a las
prescripciones recogidas en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica, así como en
sus desarrollos reglamentarios.
4. Las administraciones competentes ofertarán los programas formativos previstos
en el artículo 73 de la Ley Orgánica, en los términos que en dicho artículo se especifican,
así como en sus desarrollos reglamentarios, al inicio del curso 2023-2024.
5. A partir del curso escolar 2023-2024 las administraciones competentes podrán
desarrollar programas formativos en empresas u organismos equiparados, en los
términos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica, así como de sus
desarrollos reglamentarios.
CAPÍTULO VI
Centros y empresas u organismos equiparados
Artículo 15. Condiciones de impartición de las ofertas.
1. A partir del 1 de septiembre de 2023, los centros que impartan ofertas del
Sistema de Formación Profesional deberán cumplir lo previsto en el capítulo I del título
IV, el artículo 100, los títulos VIII y IX de la Ley Orgánica y sus desarrollos
reglamentarios.
2. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas y organismos
equiparados se acogerán a los términos establecidos en el capítulo II del título IV de la
Ley Orgánica, y su desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO VII
Sistema de Orientación Profesional
Artículo 16.
Estrategia general de orientación profesional.
CAPÍTULO VIII
Evaluación y calidad del sistema
Artículo 17.
Informe sobre el estado del sistema.
El primer Informe sobre el estado del Sistema de Formación Profesional, en los
términos establecidos en el artículo 112 de la Ley Orgánica, será presentado al Consejo
cve: BOE-A-2023-9045
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno, a través del instrumento correspondiente, hará pública antes de 31 de
enero de 2024 la Estrategia general de orientación profesional a que hace referencia el
artículo 97 de la Ley Orgánica.
Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52386
diciembre de 2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el
régimen de formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 14.
Modalidades de oferta.
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes
comenzarán a realizar las ofertas en modalidad semipresencial, virtual o mixta de
Grados A, B, C, D o E, según las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley
Orgánica y su desarrollo reglamentario.
2. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las
administraciones competentes comenzarán la implantación de la oferta modular de
Grados C, D o E, en las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica y
su desarrollo reglamentario.
3. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las
administraciones competentes adaptarán las ofertas para colectivos específicos a las
prescripciones recogidas en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica, así como en
sus desarrollos reglamentarios.
4. Las administraciones competentes ofertarán los programas formativos previstos
en el artículo 73 de la Ley Orgánica, en los términos que en dicho artículo se especifican,
así como en sus desarrollos reglamentarios, al inicio del curso 2023-2024.
5. A partir del curso escolar 2023-2024 las administraciones competentes podrán
desarrollar programas formativos en empresas u organismos equiparados, en los
términos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica, así como de sus
desarrollos reglamentarios.
CAPÍTULO VI
Centros y empresas u organismos equiparados
Artículo 15. Condiciones de impartición de las ofertas.
1. A partir del 1 de septiembre de 2023, los centros que impartan ofertas del
Sistema de Formación Profesional deberán cumplir lo previsto en el capítulo I del título
IV, el artículo 100, los títulos VIII y IX de la Ley Orgánica y sus desarrollos
reglamentarios.
2. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2023, las empresas y organismos
equiparados se acogerán a los términos establecidos en el capítulo II del título IV de la
Ley Orgánica, y su desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO VII
Sistema de Orientación Profesional
Artículo 16.
Estrategia general de orientación profesional.
CAPÍTULO VIII
Evaluación y calidad del sistema
Artículo 17.
Informe sobre el estado del sistema.
El primer Informe sobre el estado del Sistema de Formación Profesional, en los
términos establecidos en el artículo 112 de la Ley Orgánica, será presentado al Consejo
cve: BOE-A-2023-9045
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno, a través del instrumento correspondiente, hará pública antes de 31 de
enero de 2024 la Estrategia general de orientación profesional a que hace referencia el
artículo 97 de la Ley Orgánica.