I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52385

2. Las administraciones competentes podrán realizar una implantación anticipada
de la oferta de Grados C en los términos establecidos en el artículo 35, derivados de las
ofertas de Grado D y E en vigor en el momento de la anticipación.
3. El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grado C, sin
perjuicio del mantenimiento de la oferta de Certificados de Profesionalidad de acuerdo
con lo previsto en la disposición transitoria quinta.
Artículo 11. Oferta de Grados D.
1. En el año académico 2023-2024, comenzará la implantación gradual de las
ofertas de Grado D, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica. A
lo largo de los dos años siguientes, y en el marco temporal del calendario establecido por
el presente real decreto, se completará su implantación, y se extinguirán los currículos
correspondientes de los actuales ciclos formativos.
2. En el año académico 2023-2024 se implantará, con carácter gradual, el primer
curso de los ciclos formativos, Grados D, que cada administración educativa considere,
atendiendo a sus criterios de planificación.
3. En el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso
de todos los ciclos formativos, así como se continuará con la implantación del segundo
curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las
administraciones educativas en el curso precedente.
4. En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo
curso de todos los ciclos formativos.
5. La oferta de Grados D tendrá en cuenta las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 12.

Oferta de Grados E.

1. En el año académico 2023-2024 se implantarán, con carácter gradual, las ofertas
de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica,
que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación.
2. En el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas
de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica.
3. La oferta de los Grados E tendrá en cuenta las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.
CAPÍTULO V
Régimen y modalidades de oferta
Régimen general y régimen intensivo.

1. El 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a
realizar las ofertas de los Grados C con carácter dual, en régimen general e intensivo, en
los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica y su
desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios contemplados para la
adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de diciembre de 2024, y
para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de
formación profesional intensiva hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. En el año académico 2023-2024 las administraciones educativas comenzarán a
realizar las ofertas de los Grados D y, en su caso, E, con carácter dual, en régimen
general e intensivo, en los términos que establecen los capítulos II y III del título III de la
Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de los periodos transitorios
contemplados para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31 de

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Artículo 13.