I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52384

respecto de estas titulaciones, y sustituirán a los actuales registros de certificados
profesionalidad y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral del Sistema de Formación Profesional.
3. Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en
artículo 15.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31
diciembre de 2023.

de
la
el
de

Artículo 7. Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales.
1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por la Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales estará desarrollado
reglamentariamente y su acceso electrónico plenamente operativo, en los términos
previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica, antes del 1 de septiembre de 2023.
2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 17.1 de la Ley
Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir
de la entrada en vigor de la norma reguladora, y sustituirá al actual registro.
3. Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en el
artículo 17.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de
diciembre de 2023.
Artículo 8. Registro General de Centros de Formación Profesional.
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el
Registro General de Centros de Formación Profesional, en los términos previstos en el
artículo 19 de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente
operativo antes de la misma fecha.
2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 20 de la Ley
Orgánica deberán cumplirse o exigirse por parte de las administraciones competentes
antes del día 1 de septiembre de 2023.
CAPÍTULO IV
Proceso de generalización de las ofertas formativas del Sistema de Formación
Profesional y de extinción de las anteriores
Ofertas formativas de Grados A y de Grados B.

1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes
comenzarán la oferta gradual de Grados A, en los términos previstos en los artículos 29,
30 y 31 de la Ley Orgánica, y de Grados B, en los términos previstos en los artículos 32,
33 y 34 de la citada norma. Estos Grados sustituirán a las actuales acciones formativas
que estuvieran asociadas a los mismos estándares de competencia o elementos de
competencia, a medida que se proceda a su publicación.
2. Las administraciones competentes podrán realizar una implantación anticipada
de la oferta de Grados A y B en los términos establecidos en los artículos 29, 30, 32 y 33
derivados de las ofertas de Grado C, D y E en vigor en el momento de la anticipación.
3. El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grados A y B, y
dejarán de impartirse las acciones formativas preexistentes.
Artículo 10. Oferta de Grados C.
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes
comenzarán la oferta gradual de Grados C, en los términos previstos en los artículos 35,
36 y 37 de la Ley Orgánica. Este Grado sustituirá a los actuales certificados de
profesionalidad, a medida que se proceda a su publicación.

cve: BOE-A-2023-9045
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Artículo 9.