I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52383

organismos equiparados, el profesorado y los perfiles formadores recogidos en los títulos
IV y V de la Ley Orgánica, que se atendrán a las especificaciones recogidas en el
desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
d) El procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia
laboral u otras vías, así como el servicio de orientación profesional en el marco del
Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica, que se atendrán a las
especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
e) Los procesos de evaluación y calidad que han de desembocar en los informes
del estado del sistema contemplados en la Ley Orgánica.
f) La participación en la gobernanza del Sistema de Formación Profesional de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo
establecido en el título XI de la Ley Orgánica, que se desarrollará de acuerdo con las
especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
CAPÍTULO II
Elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional
Artículo 3.

Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán desarrollados reglamentariamente los
contenidos y organización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, a que
hace referencia el artículo 9.1 de la Ley Orgánica, sustituyendo al actual Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4.

Catálogo Modular de Formación Profesional.

Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán fijados los contenidos y alcance del
Catálogo Modular de Formación Profesional, a que hace referencia el artículo 10 de la
Ley Orgánica.
Artículo 5.

Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán desarrollados reglamentariamente los
contenidos y organización del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, a
que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica, y dejarán de ser operativos
aquellos catálogos u ofertas formativas que incluyeran, hasta ese momento, ofertas de
formación del Sistema de Formación Profesional, vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
CAPÍTULO III
Instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional
Registro Estatal de Formación Profesional.

1. Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el
Registro Estatal de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 15.3
de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo
antes de la misma fecha.
2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 15.1 de la Ley
Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir
de la entrada en vigor de la norma reguladora, serán complementarias al registro de
títulos de formación profesional y cursos de especialización, que permanece vigente

cve: BOE-A-2023-9045
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Artículo 6.