I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52382

obligaciones que establece, no pueden derivarse daños a terceros en términos de
pérdida de derechos u oportunidades de formación.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia, en tanto que, con
carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública, a fin de
recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas
potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al
respecto a través del portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En
las consultas realizadas han participado las comunidades autónomas a través de la
Comisión de Formación Profesional y de la Comisión General de Educación de la
Conferencia Sectorial de Educación y de la Comisión Sectorial de la Conferencia
Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, así
como las Comisiones Permanentes del Consejo Escolar del Estado y del Consejo
General de la Formación Profesional. Asimismo, el texto ha sido publicado en el Portal
del Ministerio de Educación y Formación Profesional con el objeto de dar audiencia a los
ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales pudieran ser
realizadas.
Por último, el real decreto cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas a la ciudadanía.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas, ha sido informado el Consejo General de la Formación
Profesional y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª, en
relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 11 de abril de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el calendario de aplicación de la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional (en adelante Ley Orgánica).
Artículo 2.

Ámbito de aplicación del calendario.

a) Los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional, así como los
instrumentos de gestión previstos en el título I de la Ley Orgánica.
b) La implantación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional
y sus modalidades y regímenes recogidos en los títulos II y III de la Ley Orgánica, así
como la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas
de formación en vigor y su equivalencia, a efectos académicos o profesionales.
c) Los elementos vinculados a la impartición de la formación profesional, como son
los centros y su régimen de funcionamiento, la colaboración de las empresas u

cve: BOE-A-2023-9045
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de aplicación alcanza a: