I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52381
la materia debido al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y
cambiante» de los mismos (STC 131/1996)».
La norma se estructura en ocho capítulos, cinco disposiciones transitorias y tres
disposiciones finales. El capítulo I se dedica a establecer el objeto y ámbito de aplicación
de la norma. El capítulo II corresponde a los elementos integrantes del Sistema de
Formación Profesional, entre ellos, el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, el Catálogo Modular de Formación Profesional y el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El capítulo III está dedicado a
los instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional, refiriéndose al
Registro Estatal de Formación Profesional, al Registro Estatal de Acreditaciones de
Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e
Informales y al Registro General de Centros de Formación Profesional. En el capítulo IV
se ordena el proceso de generalización de las ofertas formativas del Sistema de
Formación Profesional y de extinción de las anteriores, dando paso a los nuevos grados
A, B, C, D y E. El capítulo V establece el régimen y modalidades de la oferta,
concretamente en lo concerniente al régimen general, al régimen intensivo y a las
modalidades de oferta de formación profesional. El capítulo VI establece el calendario de
las condiciones de impartición de las ofertas en centros, empresas y organismos
equiparados. El capítulo VII establece la fecha en que se hará pública la Estrategia
General de Formación Profesional. Por último, el capítulo VIII se dedica a la evaluación y
calidad del sistema, estableciendo la fecha de publicación del primer Informe sobre el
Estado del Sistema de Formación Profesional. Por su parte, las disposiciones transitorias
establecen los mecanismos de seguridad jurídica para asegurar el tránsito del sistema
anterior al actual, y las disposiciones finales son las relativas al título competencial, a la
habilitación para el desarrollo normativo, y a la entrada en vigor.
Esta norma responde a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que este real
decreto persigue el interés general, al proporcionar a los diferentes sectores con interés
legítimo en el ámbito de la formación profesional una referencia clara sobre la que
orientar sus expectativas y planificar su gestión en el horizonte temporal de cuatro años
en el que se plantea el calendario que contiene dicha norma. A su vez, permite el
desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Educación y Formación
Profesional en materia de formación profesional, siendo este real decreto el instrumento
más adecuado para ello.
El principio de proporcionalidad se cumple al haber sido consultado tanto el
contenido como las fechas que propone el calendario a los actores con legítimo interés y
que se puedan ver afectados por el proceso de transición que en esta norma se
establece. La regulación establecida, en cuanto a contenido y fechas, resulta
proporcional a las necesidades previstas de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, y a la capacidad de absorción por parte de las distintas administraciones,
centros educativos, empresas, organismos equiparados, y otros elementos interesados,
de las obligaciones que la norma impone.
Este real decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que el
calendario objeto del mismo concede prioridad a la implantación de los grados y
modalidades que, por formar parte del sistema educativo, requieren el establecimiento
de una seguridad jurídica, tanto para los centros educativos, como para el alumnado,
respecto de la continuidad de los itinerarios educativos ya iniciados. Por tanto, da
cumplimiento estricto a dicho principio. La norma no supone la pérdida de derechos de
ningún ciudadano que haya iniciado un proceso formativo en el ámbito de la formación
profesional. Asimismo, no impone plazos imposibles a las administraciones en el proceso
de adaptación al nuevo modelo establecido. Del contenido de la misma, y de las
cve: BOE-A-2023-9045
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Núm. 87
Miércoles 12 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52381
la materia debido al «carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y
cambiante» de los mismos (STC 131/1996)».
La norma se estructura en ocho capítulos, cinco disposiciones transitorias y tres
disposiciones finales. El capítulo I se dedica a establecer el objeto y ámbito de aplicación
de la norma. El capítulo II corresponde a los elementos integrantes del Sistema de
Formación Profesional, entre ellos, el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, el Catálogo Modular de Formación Profesional y el
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El capítulo III está dedicado a
los instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional, refiriéndose al
Registro Estatal de Formación Profesional, al Registro Estatal de Acreditaciones de
Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e
Informales y al Registro General de Centros de Formación Profesional. En el capítulo IV
se ordena el proceso de generalización de las ofertas formativas del Sistema de
Formación Profesional y de extinción de las anteriores, dando paso a los nuevos grados
A, B, C, D y E. El capítulo V establece el régimen y modalidades de la oferta,
concretamente en lo concerniente al régimen general, al régimen intensivo y a las
modalidades de oferta de formación profesional. El capítulo VI establece el calendario de
las condiciones de impartición de las ofertas en centros, empresas y organismos
equiparados. El capítulo VII establece la fecha en que se hará pública la Estrategia
General de Formación Profesional. Por último, el capítulo VIII se dedica a la evaluación y
calidad del sistema, estableciendo la fecha de publicación del primer Informe sobre el
Estado del Sistema de Formación Profesional. Por su parte, las disposiciones transitorias
establecen los mecanismos de seguridad jurídica para asegurar el tránsito del sistema
anterior al actual, y las disposiciones finales son las relativas al título competencial, a la
habilitación para el desarrollo normativo, y a la entrada en vigor.
Esta norma responde a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que este real
decreto persigue el interés general, al proporcionar a los diferentes sectores con interés
legítimo en el ámbito de la formación profesional una referencia clara sobre la que
orientar sus expectativas y planificar su gestión en el horizonte temporal de cuatro años
en el que se plantea el calendario que contiene dicha norma. A su vez, permite el
desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Educación y Formación
Profesional en materia de formación profesional, siendo este real decreto el instrumento
más adecuado para ello.
El principio de proporcionalidad se cumple al haber sido consultado tanto el
contenido como las fechas que propone el calendario a los actores con legítimo interés y
que se puedan ver afectados por el proceso de transición que en esta norma se
establece. La regulación establecida, en cuanto a contenido y fechas, resulta
proporcional a las necesidades previstas de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, y a la capacidad de absorción por parte de las distintas administraciones,
centros educativos, empresas, organismos equiparados, y otros elementos interesados,
de las obligaciones que la norma impone.
Este real decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que el
calendario objeto del mismo concede prioridad a la implantación de los grados y
modalidades que, por formar parte del sistema educativo, requieren el establecimiento
de una seguridad jurídica, tanto para los centros educativos, como para el alumnado,
respecto de la continuidad de los itinerarios educativos ya iniciados. Por tanto, da
cumplimiento estricto a dicho principio. La norma no supone la pérdida de derechos de
ningún ciudadano que haya iniciado un proceso formativo en el ámbito de la formación
profesional. Asimismo, no impone plazos imposibles a las administraciones en el proceso
de adaptación al nuevo modelo establecido. Del contenido de la misma, y de las
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