I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52380

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario
de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, establece en su disposición final quinta que el Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses
desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley. Según la disposición
citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cuatro años a partir de la entrada
en vigor de la ley orgánica, y en él se establecerá la implantación de las ofertas
formativas, el sistema de orientación profesional, así como el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales adquiridas por otras vías del Sistema de
Formación Profesional.
El calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios
existentes y la equivalencia de titulaciones, certificados y acreditaciones.
Este mismo calendario recoge las modificaciones que deberán incorporar los
currículos de ciertas ofertas de formación profesional, en particular los ciclos formativos y
los, hasta ahora, certificados de profesionalidad.
Asimismo, el calendario facilitará la seguridad jurídica tanto a los centros de
formación y a las empresas u organismos equiparados del Sistema de Formación
Profesional, como a las personas en formación, estudiantes y trabajadores que ya hayan
comenzado su itinerario formativo, garantizando la continuidad de los itinerarios de
formación profesional ya iniciados.
La necesaria prudencia en el establecimiento de plazos para la generalización del
nuevo Sistema de Formación Profesional no impide, sin embargo, un razonable margen
de flexibilidad para permitir que las administraciones anticipen la implantación gradual de
las nuevas ofertas formativas, cuando se den los supuestos que posibiliten dicha
implantación. Este proceso de transformación progresiva deberá contribuir a estimular el
necesario clima de renovación y adecuación a las expectativas respecto al nuevo
Sistema de Formación Profesional destinado a jóvenes y personas trabajadoras.
El calendario tiene por objeto, en fin, proporcionar a los diferentes sectores
implicados en la formación, la cualificación y recualificación profesional con interés
legítimo en el ámbito de la formación profesional y a las administraciones competentes
una referencia clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar su gestión en el
horizonte temporal de cuatro años en el que se plantea el calendario.
En cuanto a su carácter de norma básica, si bien es cierto que el Tribunal
Constitucional ha cuestionado el establecimiento de normas básicas mediante normas
reglamentarias persiguiendo la finalidad de excluir la incertidumbre jurídica que
supondría que el Estado pueda oponer como norma básica a las comunidades
autónomas «cualquier clase de precepto, legal o reglamentario, al margen de cuál sea su
rango y estructura» (SSTC 80/1988 y 227/1988), considerando que «dado el carácter
fundamental y general de las normas básicas, el instrumento para establecerlas con
posterioridad a la Constitución es la ley» (STC1/1982, F.1), procede indicar que el propio
Tribunal Constitucional admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en una serie de supuestos, entre los que se encuentra
el siguiente, que resultaría de aplicación al presente real decreto: «Cuando la ley formal
no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de

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