I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-9045)
Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Miércoles 12 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52387

General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado en el mes de
marzo de 2024.
Disposición transitoria primera.

Vigencia de los catálogos y registros del sistema.

Los catálogos y registros actualmente vigentes mantendrán dicha vigencia hasta
tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen.
Disposición transitoria segunda.
profesionalidad.

Vigencia de la ordenación de los certificados de

La ordenación de los certificados de profesionalidad actualmente vigentes mantendrá
dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que
se establecen.
Disposición transitoria tercera. Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación
Profesional y de los cursos de especialización.
1. La ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de
especialización actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se
deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan.
2. Las ofertas formativas que mantengan su vigencia al amparo de lo previsto en
esta disposición podrán ser ofertadas a través de las modalidades general o intensiva
previstas en los artículos 66 y 67, respectivamente, de la Ley Orgánica.
Disposición transitoria cuarta.
formativos.

Vigencia de la ordenación de otros programas

Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la sección 4.ª del
capítulo III del título III de la Ley Orgánica, artículos 70 y 71, relativos a otros programas
formativos, continuará vigente la ordenación establecida en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición transitoria quinta. Vigencia de la ordenación e impartición de los
certificados de profesionalidad.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª, en
relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2023-9045
Verificable en https://www.boe.es

1. Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá
vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los
reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los Grados C
del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
2. Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de
certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero
de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.