III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9025)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52127

En el momento de la confección de esta resolución, la cuota común del
stock ANE9/3411 asignada al cerco del Cantábrico y Noreste permanece aún abierta, por
lo que los buques de esta modalidad deben continuar computando sus consumos hasta
el agotamiento de esta cuota, respetando el tope de captura fijado de 400 kilos por
buque y día de pesca indicada en el apartado primero de la Resolución de 8 de agosto
de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la
pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco
Cantábrico y Noroeste. Una vez agotada la cuota asignada a esta modalidad, aquellos
buques o grupos de buques que pudieran disponer de cuota propia considerando todos
los mecanismos de gestión de dichas cuotas, computarán sus consumos contra la
misma hasta su agotamiento, sin necesidad de respetar el tope descrito anteriormente
de 400 kilos por buque y día de pesca. Aquellos buques del cerco Cantábrico y Noreste
que no tengan cuota propia disponible y cumplan con los requisitos, podrían acceder a
consumir anchoa contra la cuota disponible del stock ANE9/3411 objeto de este
mecanismo de optimización.
Por último, el apartado siete del artículo 5 se refiere a quienes no podrán acceder al
uso del mecanismo de optimización anual para un determinado stock. En concreto, los
buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de
septiembre (10 de marzo para el caso del stock ANE/9/3411) más del 50 % de sus
posibilidades de pesca iniciales asignadas (cuota inicial) de ANE/9/3411 en el periodo de
gestión del TAC, así como aquellos buques o grupos de buques que transmitan
temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre (1 de abril,
para el caso del stock ANE/9/3411) tampoco podrán acogerse al uso de este mecanismo.
Por otro lado, el apartado dos del artículo 9 establece que para que un buque o grupo de
buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del
artículo 5, a fecha de 10 de septiembre (10 de marzo, para el caso del stock ANE/9/3411)
no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota
adaptada del stock en los que se aplique este mecanismo.
En cuanto al cálculo de los sobrantes, en primer lugar, cabe indicar que según señala
el artículo 5 apartado cinco, al objeto de determinar con exactitud las cantidades
sobrantes que se podían destinar al mecanismo de optimización anual, aquellas
transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su tramitación entre
el 10 de marzo y el 1 de abril, no se han autorizado. De esta manera se ha obtenido el
valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones temporales de
cuota recibidas hasta el 10 de marzo que han sido autorizadas. El dato de consumo de
este stock de ANE/9/3411 para cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha
sido el consumo a fecha 31 de marzo.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, dado el período
de TAC del stock ANE/9/3411, se ha tomado el valor máximo del segundo trimestre de
los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Por último, se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada
tras las cesiones temporales autorizadas a 10 de marzo, el consumo a 31 de marzo, la
flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo y el valor máximo del
segundo trimestre de los últimos cinco años.
Finalmente, dada la cuantía disponible para este mecanismo de optimización y los
días de pesca disponibles hasta el 30 de junio, fin del periodo de gestión
del TAC 2022-2023, así como la previsión del posible número de buques que agoten sus
cuotas y entren a participar del mecanismo computando sus capturas a la cantidad
disponible, procede establecer un tope diario de captura y desembarque por buque, al
objeto de evitar el agotamiento prematuro de la cantidad disponible antes del 30 de junio,
lo que podría conllevar el cese de la actividad para dichos buques hasta el inicio del
siguiente periodo de gestión el 1 de julio.

cve: BOE-A-2023-9025
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Núm. 86