III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9025)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES (ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52126

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la cantidad del stock de anchoa de la zona 9 del ICES
(ANE/9/3411) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual
del uso de cuotas. Tal como indica su artículo 1, resulta de aplicación a las flotas del
caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks
regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un
plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y
Noroeste y a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks
regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan
de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
En concreto, el citado artículo 5, en su apartado tercero señala que si a fecha 1 de
octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o
grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que
ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General
de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota
común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha
cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de dónde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques
pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los
meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en
cualquiera de los últimos cinco años, incluyendo progresivamente también el potencial
uso de las cuotas por la flexibilidad interespecies bajo la aplicación de la obligación de
desembarque. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad interanual de máximo
el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa
europea.
Con la modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la
Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, se abre la posibilidad para las
flotas y recursos pesqueros o stocks a los que sea de aplicación dicho artículo 5 y para
los que el periodo de explotación del TAC tenga otras fechas distintas del año natural, de
adaptar los plazos y fechas fijadas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo de manera
proporcional a la fecha de finalización de la explotación de dicho TAC. Así, para el caso
del stock ANE/9/3411, cuyo periodo de TAC comprende del 1 de julio al 30 de junio del
año siguiente, el cálculo del sobrante citado anteriormente se realizará a fecha 1 de abril.
En el supuesto de que existiera sobrante de cuota del stock ANE/9/3411, repartido o
no individualmente, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual y a partir
de la fecha en que la resolución esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la
cuota integrante de ese mecanismo de optimización anual, estará a disposición de todos
los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad
estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación
agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 % de su cuota) o bien
las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común y sin
necesidad de pedir autorización para entrar a consumir del sobrante.

cve: BOE-A-2023-9025
Verificable en https://www.boe.es

9025