III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 52147

Características de los boletos físicos.

7.1 El boleto físico de «Lotería instantánea» constituye el documento o título con el
que el cliente participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad
y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del
producto y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su
revelado.
7.2 El boleto físico estará identificado por el «código del boleto», formado por la
combinación de los siguientes:
a) Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el
reverso del boleto.
b) Código Pin: Combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto,
y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el
posible importe del premio.
Adicionalmente aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del
boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del premio. El código
bidimensional se presentará cubierto por una capa de látex en el anverso del boleto.
7.3 Se denomina «área de juego» a aquella parte del boleto físico en la que
permanece oculto el grafismo del posible premio determinado según la mecánica de
funcionamiento de cada producto. En el boleto físico esta área presentada en el anverso,
está cubierta por una capa de látex, ocultando el posible premio y el código pin. En cada
boleto puede haber una o más áreas de juego, y cada área puede contar con una o
varias «zonas de juego» y con una o varias «jugadas».
7.4 El «código del boleto», formado por la combinación del código de identificación
y el código pin, será único y biunívoco para cada boleto físico, y será asignado por la
empresa proveedora de los boletos. El carácter biunívoco se predica respecto de la
correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto físico en el
Sistema Central y los reflejados en cada boleto físico.
7.5 La falta o manipulación del «código del boleto» físico y del código bidimensional
supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del
importe del boleto.
7.6 En el anverso del boleto físico estarán impresos, al menos, los siguientes
elementos comunes:
a) Logotipo identificativo del producto.
b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que
identificará claramente el área o áreas de juego.
c) El precio unitario de cada boleto.
d) Una o varias áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, con las zonas
expresamente delimitadas que pudieran corresponder, y diferenciando la localización por
la existencia de indicativos, por su ubicación y por su color.
e) Código de fabricación, sin validez para el cliente.
f) El código bidimensional que permite conocer el premio cubierto por la capa de
látex.
Características de los boletos electrónicos.

8.1 El boleto electrónico como soporte de la «Lotería instantánea de boletos de la
ONCE» constituye el documento o título electrónico con el que el cliente participa en el
producto. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter
infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el
desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.
8.2 El boleto electrónico estará identificado por el «código de boleto electrónico»,
identificador único que le será asignado por el Sistema Central, de forma aleatoria, en el
momento de la compra.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.