III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52146

boletos físicos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas
administrativas.
5.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores, los puntos
de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la
ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego
responsable.
5.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de «Lotería instantánea» en
todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precio,
estructura de premios, mecánicas de juego, reglamento, soportes, sistemas de control,
etc.
5.6 Los boletos físicos de «Lotería instantánea» en poder de los puntos de venta,
serán propiedad de la ONCE hasta el momento en que se grabe en el Sistema Central el
inicio de la venta del libro de boletos al que pertenecen.
Artículo 6.

Prohibiciones para jugar a la «Lotería instantánea» de la ONCE.

6.1 Queda prohibida la compra de los productos de «Lotería instantánea» y el
cobro de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes
personas:

Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos de «Lotería
instantánea», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que
voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo
tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociado la imposibilidad del
cobro de premios en los términos contemplados en el artículo 15.
Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo
con lo que se establezca en la normativa civil, como aquéllas que voluntariamente
hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido
por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de
Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego.
Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el
Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas
vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la
ONCE, publicándose en el sitio «JuegosONCE.es».
6.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los boletos físicos de
«Lotería instantánea» en el interior y las entradas de centros escolares y de centros
oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas.
Desde la entrada en vigor de este Reglamento no podrán crearse ni establecerse
nuevos puntos de venta autorizados que estén ubicados a menos de diez metros de
distancia de las entradas de los centros mencionados en el párrafo anterior.
6.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones
contempladas en los apartados 6.1 y 6.2 anteriores así como sobre los efectos
perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.
La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije la
ONCE mediante normativa interna.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

a) Los menores de 18 años de edad.
b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con
lo que se establezca en la normativa civil.
c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada
momento.