III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52145

2.5 El volumen de emisión de los distintos productos de la «Lotería instantánea»
respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de
noviembre.
2.6 En la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del
Consejo de Protectorado sobre los productos de lotería de la ONCE publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», se citará la normativa por la que se rige la «Lotería
instantánea», y la relación de productos que se van a comercializar en ese trimestre.
2.7 Si una vez publicada la fecha de lanzamiento de un producto o el calendario de
productos contemplados en los apartados 2.3 y 2.6 anteriores, no fuera posible, por
cualquier motivo, el inicio de la comercialización de alguno de los productos de lotería
instantánea, se comunicará este extremo en el sitio «JuegosONCE.es», mediante
Resolución del Director General de la ONCE, indicando la fecha prevista en la que
comenzará la comercialización del producto. Mediante Resolución de la Presidencia de
la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado (específica o de modificación de la
Resolución Trimestral mencionada en el apartado 2.6 anterior), se dará publicidad en el
«Boletín Oficial del Estado» de la imposibilidad de lanzamiento de dicho producto en la
fecha inicialmente aprobada y la nueva fecha prevista de inicio de la comercialización.
Artículo 3. Comercialización de boletos.
3.1 La comercialización de los boletos físicos de «Lotería instantánea» se realizará
por medio de los puntos de venta autorizados.
3.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con
relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el
artículo 5 de este Reglamento.
3.3 La comercialización de los boletos electrónicos de «Lotería instantánea» se
realizará en el canal Internet por medio del sitio «JuegosONCE.es».
Artículo 4.

Terminal punto de venta.

4.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática,
debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los
puntos de venta autorizados y el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE (en
adelante el «Sistema Central»). En caso de que sea necesario, los terminales punto de
venta estarán adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con
otro tipo de discapacidad.
4.2 Junto con otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará
por los puntos de venta para la validación de boletos físicos premiados y para el registro
de su pago.
4.3 Los terminales punto de venta serán de uso exclusivo por el agente vendedor o
por el personal del punto de venta autorizado, sin que los clientes puedan tener acceso a
su utilización.

5.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de
sus agentes vendedores, para la comercialización de boletos físicos de los productos de
«Lotería instantánea». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios
puntos de venta.
5.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas
personas físicas o jurídicas a vender boletos físicos de los productos de «Lotería
instantánea» y a pagar premios de estos productos en los términos contemplados en el
artículo 15 de este Reglamento.
5.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará
con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central, para la validación de los

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Comercialización de la venta de productos de «Lotería instantánea» por
personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.