III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52144

TEXTO ARTICULADO
Artículo 1.

Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que
se rige la compra de boletos de la Modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea
de boletos de la ONCE», en adelante «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» o
«Lotería instantánea» y sus productos.
1.2 La «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de
obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios
establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto
adquirido por el cliente y es invisible para dicho cliente hasta que éste proceda a su
revelado, ya sea mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área o áreas de
juego del boleto físico, o en la forma análoga que se determine en cada uno de los
productos en soporte electrónico, conforme a la mecánica del producto explicitada en los
boletos.
1.3 Existen dos tipos de soporte para los productos de «Lotería instantánea»:
boletos impresos físicamente y boletos electrónicos representados de forma gráfica en el
canal Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE www.juegosonce.es, en
adelante el sitio «JuegosONCE.es».
1.4 La unidad de producto de la «Lotería instantánea de boletos de la ONCE»
representada mediante soporte físico se denomina «boleto físico». La unidad de
producto en soporte electrónico, se denomina «boleto electrónico».
1.5 La compra de los boletos de los productos de «Lotería instantánea», implica el
conocimiento del presente reglamento por parte de los clientes que participen en la
compra de estos productos y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando
sometidas todas las acciones de juego a dichas normas.
1.6 Adicionalmente, en el caso de los boletos electrónicos adquiridos en el canal
Internet a través del sitio «JuegosONCE.es», la compra supone el conocimiento y
adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
Condiciones específicas de los productos.

2.1 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General de la
ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes grupos de productos de «Lotería
instantánea» que se diferenciarán entre sí en función de alguna de las siguientes
características: el precio del boleto, el porcentaje y distribución de premios, la mecánica
de funcionamiento del producto o por el soporte de comercialización.
2.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las
condiciones particulares de cada grupo de productos de la «Lotería instantánea de
boletos de la ONCE», una vez verificado por la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los
consumidores y se integrará en la segunda parte del presente Reglamento como
apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada
grupo de productos, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio del boleto,
el porcentaje y distribución de premios por serie, la mecánica de funcionamiento del
producto, el soporte, la probabilidad de obtención de premio y la fecha de vigencia del
apéndice.
2.3 En acuerdo o acuerdos independientes del mencionado en el punto anterior, la
ONCE fijará las fechas de inicio efectivo de comercialización y, en su caso de finalización
y el nombre de cada producto concreto de «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
2.4 La emisión de cada producto de «Lotería instantánea» estará fraccionada en
series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el apéndice
de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto
será variable.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.