III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52143

Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la
ONCE ha sido designada por la ley.
La participación en los productos de la «Lotería instantánea de boletos de la ONCE»
está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la
normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.
La unidad de juego de los productos de la «Lotería instantánea de boletos de la
ONCE» se denomina «boleto».
Los productos de la «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se comercializan
en dos soportes: físico y electrónico. En el soporte físico la principal característica es la
utilización de boletos emitidos en papel en los cuales hay una o varias partes,
denominadas «áreas de juego», cubiertas con una capa de látex, que al rascarla
descubre al cliente el posible premio, o permite al cliente actuar con sistemas adicionales
en cualquier tipo de dispositivo para conocer el premio. Los productos en el soporte
electrónico se comercializan a través del canal Internet, donde se mostrará, mediante
una animación informática, el boleto con el área o áreas de juego a desvelar por el
cliente, utilizando para ello diferentes recursos similares a la acción de revelado físico.
La comercialización de los productos de esta modalidad de lotería se podrá realizar
asimismo mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte
sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda
existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección
de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de
estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente
Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su
implantación plena.
La comercialización de los boletos físicos de la «Lotería instantánea de boletos de la
ONCE», se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como
tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas
físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un
acuerdo para su comercialización y sin perjuicio de su distribución a través de otros
canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.
La comercialización de los boletos electrónicos de la Modalidad de lotería
denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará en el canal
Internet a través del sitio «JuegosONCE.ES».
La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la
normativa fiscal vigente en cada momento, según se indicará en el presente
Reglamento.
El presente Reglamento consta de dos partes: una parte articulada, con estabilidad
en el tiempo, que contiene las condiciones generales de comercialización de la «Lotería
instantánea de boletos de la ONCE» y otra parte dinámica donde se recogen los
apéndices numerados, los cuales contienen las características específicas de cada
grupo de productos, tales como soporte, precio del boleto, porcentaje y distribución de
premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas
cuestiones que se consideren necesarias, y los criterios para la certificación del
generador aleatorio de numeración. Las normas reguladas en los apéndices tendrán
vigencia desde la fecha indicada en cada uno de ellos y una duración indefinida, en tanto
no se deroguen, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada
producto, la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en una
Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado,
sobre los productos de lotería de la ONCE.
Debido a la evolución constante del mercado y, por consiguiente, de la cartera de
productos, la parte del Reglamento que contiene los apéndices está sujeta a constantes
variaciones en el tiempo, por lo que el Consejo General de la ONCE aprobará con
periodicidad anual una versión actualizada de los apéndices vigentes, la cual será
verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86