III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52142

ANEXO
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada
«Lotería instantánea de boletos de la ONCE»
PREÁMBULO
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía
personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave;
mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social,
económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de
ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones
delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para
la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en
materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores
que se designan por la propia ley, lo que se materializa en su disposición adicional
primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden
comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la
singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y
como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la
ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada
momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la
disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo
General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el
período 2022-2031 aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021),
así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la
ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la
Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza
a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y demás normativa
específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.
De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre por el que se
autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real
Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como sus
vigentes Estatutos, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito
estatal denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada»,
atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los
términos establecidos en el mencionado Real Decreto 1336/2005.
El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar
libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad
de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real
Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, al porcentaje de premios asignado por
cada serie y al volumen máximo de venta y emisión.
En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE aprobó en enero
de 2006 el comienzo de la comercialización de la Modalidad de lotería denominada
«Lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el
presente Reglamento.
La Modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE»,
es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la

cve: BOE-A-2023-9030
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Núm. 86