III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52148

8.3 El «código del boleto electrónico» es único y biunívoco para cada boleto, y es
asignado por el «generador aleatorio de numeración». El carácter biunívoco se predica
respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada
boleto electrónico en el sitio «JuegosONCE.es» como parte del Sistema Central y los
reflejados en cada boleto electrónico.
8.4 Se denomina «área de juego» a aquella parte del boleto electrónico, en la que
permanece oculto el posible premio determinado mediante una mecánica de
funcionamiento. En cada boleto electrónico puede haber una o más áreas de juego, y
cada área puede contar con una o varias «zonas de juego» y con una o varias
«jugadas».
8.5 La manipulación de la imagen del boleto electrónico o del código visualizado
supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del
importe del mismo.
8.6 Los boletos en soporte electrónico están formados, al menos, por los siguientes
elementos:
a) Logotipo identificativo del producto de «Lotería instantánea».
b) Los mensajes necesarios que aseguren la comprensión de la mecánica del
juego.
c) El precio unitario de cada boleto.
d) Una o varias áreas de juego con las zonas o jugadas delimitadas que pudieran
corresponder.
e) «Código de boleto electrónico» formado por 20 dígitos.
8.7 Los boletos en soporte electrónico se generan en el momento de la compra por
el «generador aleatorio de numeración», pasando en dicho momento a formar parte de
un fichero electrónico certificado a los efectos de auditoría posterior.
8.8 El «generador aleatorio de numeración» garantizará la distribución correcta del
programa de premios para cada serie de cada uno de los productos.
El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de
numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio
de numeración» y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por
una empresa externa, de acuerdo con los criterios que se contienen en el apéndice
C-2019-01 del presente Reglamento.
El «generador aleatorio de numeración» estará instalado en al menos dos servidores
de procesamiento de datos ubicados en dependencias diferentes, formando parte del
Sistema Central.
La ONCE dispondrá de los medios técnicos y procedimientos de seguridad que
garanticen que solo el personal autorizado pueda acceder a los servidores de
procesamiento de datos en los que está instalado el «generador aleatorio de
numeración». Dichos procedimientos asegurarán que todas las actuaciones realizadas
quedan registradas en el Sistema Central, junto con la correspondiente pista de
auditoría.
8.9 Existirá un fichero electrónico certificado para cada una de las fechas de
comercialización para el soporte electrónico, que contendrá, al menos, el «código del
boleto electrónico», el producto, la fecha y hora de compra, la fecha y hora en la que se
desvela el juego, el resultado del boleto, la categoría de premios, en su caso, y el código
del cliente de compra.
8.10 El fichero certificado de compra de boletos, se tratará por la ONCE con los
máximos criterios de seguridad y confidencialidad. Además, la ONCE entregará
mensualmente, una copia de cada fichero certificado diario a un fedatario público o a un
tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos durante, al menos, un
periodo de un año desde la fecha de su entrega, así como, en su caso, en aquellos
supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Reglamento y la
legislación aplicable.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86