III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52155

código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones
que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos
premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.
Artículo 19. Finalización de un producto.

Artículo 20.

Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

20.1 A los efectos de garantizar los derechos de los clientes, en el reverso de cada
boleto en soporte físico, deberá constar, al menos, un resumen de la estructura de
premios y el número de apéndice del producto, y se hará referencia a este Reglamento y
su publicación en el sitio «JuegosONCE.es.
20.2 Asimismo, en las pantallas de compra del boleto electrónico en el sitio
«JuegosONCE.es», aparecerá un enlace a la página donde está el texto del Reglamento
completo.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

19.1 En general, cuando el Consejo General o la Dirección General de la ONCE lo
estimen oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobarán,
mediante Acuerdo o Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas
de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios, lo
que se pondrá en conocimiento de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.
19.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos físicos y la fecha
límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días
naturales.
19.3 Para los productos comercializados en soporte físico, cuya finalización no se
haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado», la ONCE publicará en el sitio
«JuegosONCE.es» y en tres diarios de tirada nacional el Acuerdo del Consejo General o
la Resolución del Director General de finalización del producto con un mínimo de treinta
días naturales de antelación a la fecha de finalización de comercialización. El Acuerdo o
la Resolución contendrán la fecha límite para el abono de los boletos premiados.
19.4 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la ONCE publicará
el Acuerdo del Consejo General o la Resolución del Director General sobre finalización
del producto en el sitio «JuegosONCE.es» con un mínimo de treinta días naturales de
antelación a la fecha de finalización de comercialización del producto.
19.5 El Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de
comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios, en el acuerdo de
lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en los apartados 2, 3
y 4 anteriores. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios
figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el «Boletín Oficial del
Estado», no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional.
Asimismo, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el
reverso de los boletos de «Lotería instantánea» en soporte físico.
19.6 Para los productos comercializados en soporte electrónico, el sitio
«JuegosONCE.es» informará en la pantalla de acceso a dicho producto, al menos con
una semana de antelación a la finalización del producto, sobre las fechas de finalización
de comercialización.
19.7 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o
festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no
considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.
19.8 Cuando en el marco de un proceso judicial, la Autoridad judicial competente
ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con
posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se
ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme, o la ONCE tenga certeza jurídica de
la titularidad del boleto puesta en cuestión.
19.9 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse
los boletos premiados.