III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52154

en los apartados 15.8 y 16.5 del presente Reglamento. La cancelación del pago a uno de
los cotitulares como consecuencia de dichas normas, no supone que el resto de los
cotitulares tenga derecho a un premio mayor al que figura en la letra a) de este apartado.
Artículo 16.

Comprobaciones de los boletos premiados.

16.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para
asegurar la veracidad del boleto premiado.
16.2 Para el abono de los boletos premiados, cualquiera que sea su soporte, será
preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central.
16.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los
boletos premiados recogiendo el boleto físico premiado contra la entrega del oportuno
justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de
percibir el importe que corresponda.
16.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de
boletos adquiridos por el canal Internet.
16.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al
importe contemplado en el apartado 15.8 anterior correspondientes a perceptores que en
el momento del pago sean menores de 18 años o se encuentren inscritos en cualquiera
de los Registros del apartado 6.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación
de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se
considerará tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el
momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho
aportada por el perceptor.
Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias
operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a
perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el
importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o
resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea.
Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el perceptor
cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente premio, cuyo
importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de premios con
varios perceptores contemplado en el apartado 15.13, se aplicarán los criterios
contemplados en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores.
Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.

17.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la
ONCE a personas físicas y jurídicas, en el momento del abono de los premios superiores
a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa de la
persona a quien se abone el premio y aplicará una retención sobre la parte que exceda
de dicha cuantía, abonando al cliente el importe del premio menos la retención
correspondiente.
17.2 En el caso de premios compartidos a los que se hace referencia en el
apartado 15.13, la ONCE aplicará, con anterioridad al reparto del premio entre los
cotitulares del mismo, la retención que corresponda a cada uno de ellos, que será
proporcional al importe del mismo que corresponda conforme a lo previsto en la letra a)
del citado apartado.
Artículo 18. Boletos físicos deteriorados.
No se abonarán los boletos físicos premiados presentados al cobro cuando en los
mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el
código pin como en el código bidimensional que aparecen en el anverso, como en el

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.