III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52153

identificación de su país, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en
Derecho.
Asimismo, la ONCE comprobará que el perceptor no está inscrito en ninguno de los
Registros a que se refiere el apartado 6.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la
verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego,
se considerará tanto el estado en el momento de la verificación como el que tenía en el
momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho
aportada por el perceptor.
Además, en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, para los premios, derivados de una o varias
operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, que superen la cuantía
prevista en dicha normativa, la ONCE comprobará que el perceptor no figura entre las
personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas
como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la
Unión Europea, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.
15.9 En ningún caso se abonarán premios a menores de 18 años. A estos efectos,
los puntos de venta autorizados y los establecimientos indicados en el apartado 15.4
comprobarán la edad de las personas poseedoras de los boletos premiados cuando
tengan dudas sobre su edad.
15.10 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad
de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la
paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al
perceptor la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme
en el procedimiento judicial, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses
o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho
procedimiento judicial.
Asimismo, la ONCE podrá paralizar el pago del premio en aquellos supuestos en los
que se tenga constancia, por cualquier medio, de que la titularidad del boleto está siendo
investigada por un órgano competente o por la propia ONCE, o haya sido cuestionada o
discutida por cualquier tercero, existiendo indicios razonables que sustentan su
pretensión. La suspensión se mantendrá hasta que se determine a quién corresponde la
titularidad del boleto, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o
indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago.
En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá
de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.
15.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros
con la persona que presente al cobro el boleto en soporte físico o por el titular de los
boletos electrónicos adquiridos en el canal Internet.
15.12 No corresponderá premio alguno a los boletos a los que se refiere el
apartado 13.1 de este Reglamento.
15.13 Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente
artículo 15 y en el artículo 16, el pago de premios de boletos en soporte físico en los que
han resultado agraciadas más de una persona, se realizará conforme a las siguientes
reglas:
a) La ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que
en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la
documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en
la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así
como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el
importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el
documento señalado en el punto anterior.
c) No se hará efectivo el pago a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en
alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 6.1 del presente Reglamento,
siendo de aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas

cve: BOE-A-2023-9030
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Núm. 86