III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52152

categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el
producto de que se trate.
14.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie, la estructura de
premios, con indicación de cada una de las categorías de premios de cada grupo de
productos y la probabilidad de obtener premio, aparecerán regulados en el apéndice a
este Reglamento correspondiente a dicho grupo de productos.
Pago de premios.

15.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos premiados que participen en
el juego según lo que se establece en el artículo 13 del presente Reglamento.
15.2 El boleto físico premiado es pagadero al portador contra la presentación y
entrega del correspondiente boleto, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o
testimonio, siendo el boleto el único instrumento válido para solicitar el abono del premio.
Este criterio también es aplicable cuando el boleto físico contenga sistemas adicionales
para descubrir los premios del boleto físico según lo establecido en el apartado 10.2.
A estos efectos, se entenderá que la persona perceptora del premio es quien
presenta al cobro el boleto premiado y solicita su abono, salvo que, en el momento de la
solicitud de abono del premio, se presente documentación suficiente que acredite que
actúa en representación de un tercero o de terceros. En el caso de cotitularidad del
boleto premiado, se considerará perceptores a todos los cotitulares, aplicándose lo
regulado en el apartado 13 de este artículo.
15.3 Los boletos premiados adquiridos en el canal Internet, son pagaderos
exclusivamente al cliente registrado que compró dichos boletos conforme a las normas y
procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al
presente Reglamento.
15.4 El pago de los premios de los boletos físicos de «Lotería instantánea» podrá
gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones
Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias; así como en
aquellas Entidades Colaboradoras con las que la ONCE haya concertado este servicio,
durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y
entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.
15.5 Los puntos de venta podrán abonar boletos físicos premiados por cuantías
que no superen los quinientos euros (500 €) o canjear el importe del premio hasta dicho
límite por otros productos de lotería autorizados que la ONCE les hubiera entregado para
su comercialización.
15.6 El pago de los boletos premiados adquiridos por el canal Internet, se
gestionará exclusivamente a través del sitio «JuegosONCE.es», abonándose en la
cuenta virtual del cliente, que podrá solicitar la retirada de los mismos conforme a los
medios habilitados en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. No obstante, para
retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado
documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 12.6.
15.7 En los boletos adquiridos en soporte físico, la ONCE abonará el importe de los
boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos premiados por
cuantías que no superen los quinientos euros (500 €), en los que podrá efectuar el pago
en efectivo.
15.8 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las
que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000€),
o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor y con independencia
del tipo de soporte utilizado para su comercialización; la ONCE exigirá la identificación
completa del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema
de verificación de identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y en caso
de personas físicas no residentes en España cuya identidad y edad no se pueda
acreditar mediante consulta al citado Sistema, mediante el pasaporte o documento de

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.