III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52151

correspondiente extracto el cual tendrá plena validez como comprobante, siempre que
los datos registrados en el Sistema Central coincidan exactamente con los que figuran
en el extracto.
d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central.
En dicho registro constarán los boletos electrónicos efectivamente comprados, el
importe, la fecha, la hora y minuto exacto de la operación, la sesión de compra y el
código de control.
e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través de la página Web oficial de
juego de la ONCE a la información sobre los boletos comprados, bien ya desvelados
bien por desvelar.
f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para
dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas web autorizadas por la
ONCE, actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o
mecanismo de información. En este caso, queda garantizado que todas las
transacciones del cliente, relativas a la cuenta virtual, compra, revelado de los boletos
electrónicos y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se
ejecutarán exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».
Artículo 13.

Perfeccionamiento de la compra.

13.1 Los boletos en soporte físico que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido
robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar,
procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en
el sitio «JuegosONCE.es», como garantía de los consumidores, estando prohibida la
venta de los mismos.
13.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de
finalización del producto regulada en el artículo 19 de este Reglamento.
13.3 Los clientes podrán rechazar aquellos boletos físicos rascados parcialmente
en los que se aprecie total o parcialmente el premio, el código pin, o el código
bidimensional.
13.4 Adquirido el boleto por el cliente, la comprobación de la existencia o no del
premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el
apéndice del producto.
13.5 En el caso de los boletos electrónicos adquiridos en el canal Internet, la
operación se considerará formalizada siempre y cuando se finalice la compra, utilizando
para ello el saldo de la cuenta virtual en el sitio «JuegosONCE.es».
13.6 Una vez que el punto de venta autorizado haya hecho entrega del boleto físico
al cliente o éste haya validado la compra del boleto electrónico en canal Internet a través
del sitio «JuegosONCE.es», conforme a los procedimientos establecidos en las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar el
boleto.
El precio y los premios.

14.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie
de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo
previsto en sus Estatutos.
14.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los premios de los
boletos en soporte físico premiados, serán determinados en el momento de la fabricación
e impresión de los mismos, mientras que los premios de los boletos en soporte
electrónico serán determinados en el momento de proceder a su comercialización. En
ambos casos serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada
serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.
14.3 Cada serie de boletos de un producto tendrá varias categorías de premios.
Los premios se ordenan por categorías de mayor a menor, correspondiendo la primera

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.