III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52150

de nuevo al sitio «JuegosONCE.es». En estos supuestos, la ONCE comunicará, a través
del correo electrónico asociado a la cuenta virtual del cliente, la existencia de un periodo
de tiempo concreto para efectuar el revelado del boleto y que de no hacerlo el cliente
dentro de dicho plazo, la ONCE podrá proceder al revelado automáticamente,
ingresando en su cuenta virtual la cantidad premiada, en su caso.
Artículo 12.

Compra de «Lotería instantánea» en el canal Internet.

a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter
confidencial y accesible solamente por el cliente y por la ONCE.
b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados
por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, las compras de boletos
electrónicos de «Lotería instantánea», así como los premios obtenidos. Para formular
sus compras de boletos en el canal Internet, el cliente deberá utilizar la funcionalidad
destinada al efecto en el sitio «JuegosONCE.es».
c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su
orden de compra se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su boleto en el

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

12.1 En el canal Internet podrán adquirirse boletos electrónicos de los productos de
«Lotería instantánea», conforme a las normas específicas del producto, tal y como se
regula en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego
de la ONCE».
12.2 Para poder adquirir por el canal Internet boletos electrónicos de productos de
«Lotería instantánea», el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en el
sitio «JuegosONCE.es», aportando los datos que se le requieran.
12.3 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará
que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 6
del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
12.4 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la
ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Servicio web de Verificación
de los jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del
Juego u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias,
así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
12.5 En caso de que no sea posible verificar la identidad o la edad del solicitante o
éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se
denegará el registro del mismo como cliente del sitio «JuegosONCE.es».
12.6 Adicionalmente, con el fin de reforzar la protección de los derechos de los
clientes, evitar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y
contribuir a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, de conformidad con la
normativa reguladora del juego aplicable, la ONCE verificará documentalmente la
identidad de los clientes que deseen recargar saldo en su cuenta virtual por encima de
un límite total de ciento cincuenta euros (150 €) y retirar premios cualquiera que sea su
importe, para lo cual, aquellos deberán aportar su documento identificativo válido y en
vigor y, en su caso, los demás documentos que resulten procedentes, a través del
procedimiento de verificación de identidad establecido en el sitio «JuegosONCE.es» en
cada momento. De lo contrario, el cliente quedará en estado «pendiente de verificación
documental» y no podrá realizar las operaciones indicadas.
12.7 La ONCE verificará periódicamente que los clientes del sitio
«JuegosONCE.es» no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el
apartado 12.4. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los
citados registros, la ONCE suspenderá el registro del cliente y prohibirá la compra de
boletos de los productos regulados en el presente Reglamento.
12.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente: