III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9030)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52156

20.3 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que la Comisión
Permanente del Consejo de Protectorado haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en
el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de
control aplicables, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los
consumidores. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», una vez
conocidas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, las fechas de
lanzamiento, y, en su caso, de finalización de los productos.
20.4 Los clientes podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier
reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo cualquier
cliente tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en
el sitio «JuegosONCE.es».
20.5 El Director General de la ONCE aprobará las «Condiciones del contrato de
juego de la ONCE». Dichas condiciones deberán ajustarse a lo previsto en este
Reglamento y a la legislación vigente, y deberán prestar una garantía plena a los
consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.
20.6 Las citadas condiciones se publicarán en el sitio «JuegosONCE.es» y se
inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía
de los consumidores.
Recursos y reclamaciones.

21.1 Contra los actos de la Organización en relación con los productos de «Lotería
instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante
el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
finalización del plazo para el cobro de premios una vez finalizada la comercialización del
producto o, en su caso, desde la fecha de la notificación del acto de la ONCE objeto de
reclamación.
21.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la
reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de
Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la
jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a
contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director
General.
21.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo
General de la ONCE se dictará resolución expresa.
21.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los
órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo
indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la
práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La
suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo serán acordadas
mediante resolución expresa y notificada al reclamante, sin que, en ningún caso, la
suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.
21.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso,
sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse
desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de
la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que
el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación
presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.
21.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del
supuesto boleto premiado.
21.7 Para el cómputo de los plazos contenidos en este artículo, si el último día de
plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día
laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

cve: BOE-A-2023-9030
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.