III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52311

único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central en base a un algoritmo
preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta
entre los datos grabados para cada boleto en el Sistema Central y los reflejados en cada
boleto emitido por el terminal punto de venta o adquirido en el canal Internet. Este código
de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con
firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan
como prueba documental en cualquier procedimiento. Los mencionados ficheros se
conservarán durante, al menos, un período de un año desde la fecha del sorteo, en una
o varias copias de seguridad.
Artículo 7.

Perfeccionamiento de la compra.

7.1 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el cliente deberá
abonar el precio de las combinaciones antes de la entrega del boleto.
7.2 En el supuesto de los boletos adquiridos en el canal Internet, se considerarán
formalizados siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo
de la cuenta virtual.
7.3 La persona que adquiera el boleto es la única responsable de la correcta
cumplimentación de su combinación o combinaciones y deberá comprobar, en el
momento de recibir el boleto emitido por terminal punto de venta o el boleto adquirido en
el canal Internet, de forma previa a la confirmación de la compra, si la combinación o
combinaciones representadas en el boleto y el resto de los datos son correctos. La
ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.
7.4 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada
o conectada a dicho terminal, el punto de venta autorizado comunicará con la debida
diligencia dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación del boleto,
devolviéndose al cliente, si procede, el precio del boleto o entregándole un nuevo boleto
emitido correctamente, a opción del cliente.
7.5 Una vez que el punto de venta autorizado haya hecho entrega del boleto al
cliente o éste haya finalizado el acto de compra del boleto adquirido en el canal Internet,
conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego
de la ONCE», no se podrá anular ni modificar el boleto.
Artículo 8. Validación de los boletos.

CAPÍTULO 2
Sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
Artículo 9. Forma de celebración de los sorteos.
9.1 El Sorteo de los productos de «Juego Activo de la ONCE» es el acto formal de
obtención reglada de los números que determinan la combinación ganadora de cada uno

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

8.1 Es condición fundamental para participar en el sorteo de un producto de «Juego
Activo de la ONCE» que, antes del sorteo, las combinaciones adquiridas, cualquiera que
sea su soporte, hayan sido registradas válidamente, y no dadas de baja o anuladas en el
Sistema Central, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este
Reglamento.
8.2 Todo cliente, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta
condición fundamental expresada en el punto anterior.
8.3 Con el fin de preservar la integridad, transparencia y equidad de los productos
de «Juego Activo de la ONCE» en interés último de los consumidores, la ONCE se
reserva la facultad de adoptar la decisión de no validar o anular uno o varios boletos
determinados, en caso de que detectase indicios o sospechas de fraude, manipulación,
distorsión o patrones anormales en la realización de las combinaciones.