III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52310
5.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:
a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter
confidencial y accesible solamente para el cliente y la ONCE.
b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados
por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, las combinaciones
efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras de boletos en el canal
Internet, el cliente deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en el sitio
«JuegosONCE.es».
c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su
orden de compra se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su boleto en el
correspondiente extracto, el cual tendrá plena validez como comprobante, siempre que
los datos registrados en el Sistema Central coincidan exactamente con los que figuren
en el extracto.
d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central.
En dicho registro constarán las combinaciones efectivamente compradas, el importe, la
fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha y, en su caso número de sorteo, del
sorteo en el que participa y el código de control de la compra.
e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través del sitio «JuegosONCE.es»,
a la información sobre combinaciones pendientes de sorteo.
f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para
dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas web autorizadas por la
ONCE, actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o
mecanismo de información. En este caso, queda garantizado que todas las
transacciones del cliente, relativas a la cuenta virtual, compra de combinaciones, cobro
de premios, y cualquier otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán
exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».
Artículo 6.
Aspectos técnicos de los boletos.
a) En el boleto se incluirán las combinaciones, su importe y la fecha o fechas y, en
su caso, el número de sorteo de los sorteos en los que participa.
b) En el boleto se hará referencia al Reglamento y a su publicación en el sitio
«JuegosONCE.es».
c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar una o varias codificaciones.
d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo
del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal punto de venta y la
fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o
manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a
ningún premio ni al reintegro del importe de la combinación.
e) En la parte inferior del boleto aparecerá un código de barras o un código
bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. También podrán existir otros
códigos en otras partes del boleto emitido por terminal punto de venta.
6.3 En el caso de los extractos de los boletos adquiridos en el canal Internet, el
documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto
de la operación.
6.4 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de
venta y en los extractos de compra de los boletos adquiridos en el canal Internet, será
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Las combinaciones correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de
venta, una vez incluidas en dicho terminal, y a boletos adquiridos en el canal Internet
serán transportadas al Sistema Central para su registro en el soporte informático.
6.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los
siguientes datos:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52310
5.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:
a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter
confidencial y accesible solamente para el cliente y la ONCE.
b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados
por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, las combinaciones
efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras de boletos en el canal
Internet, el cliente deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en el sitio
«JuegosONCE.es».
c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su
orden de compra se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su boleto en el
correspondiente extracto, el cual tendrá plena validez como comprobante, siempre que
los datos registrados en el Sistema Central coincidan exactamente con los que figuren
en el extracto.
d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central.
En dicho registro constarán las combinaciones efectivamente compradas, el importe, la
fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha y, en su caso número de sorteo, del
sorteo en el que participa y el código de control de la compra.
e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través del sitio «JuegosONCE.es»,
a la información sobre combinaciones pendientes de sorteo.
f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para
dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas web autorizadas por la
ONCE, actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o
mecanismo de información. En este caso, queda garantizado que todas las
transacciones del cliente, relativas a la cuenta virtual, compra de combinaciones, cobro
de premios, y cualquier otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán
exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».
Artículo 6.
Aspectos técnicos de los boletos.
a) En el boleto se incluirán las combinaciones, su importe y la fecha o fechas y, en
su caso, el número de sorteo de los sorteos en los que participa.
b) En el boleto se hará referencia al Reglamento y a su publicación en el sitio
«JuegosONCE.es».
c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar una o varias codificaciones.
d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo
del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal punto de venta y la
fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o
manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a
ningún premio ni al reintegro del importe de la combinación.
e) En la parte inferior del boleto aparecerá un código de barras o un código
bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. También podrán existir otros
códigos en otras partes del boleto emitido por terminal punto de venta.
6.3 En el caso de los extractos de los boletos adquiridos en el canal Internet, el
documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto
de la operación.
6.4 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de
venta y en los extractos de compra de los boletos adquiridos en el canal Internet, será
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Las combinaciones correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de
venta, una vez incluidas en dicho terminal, y a boletos adquiridos en el canal Internet
serán transportadas al Sistema Central para su registro en el soporte informático.
6.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los
siguientes datos: