III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52309

Dicha Resolución se publicará en el sitio «JuegosONCE.es» y se remitirá a la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento.
b) Tecleando sobre el terminal del punto de venta autorizado, las combinaciones
elegidas por el cliente.
c) Mediante la solicitud al punto de venta autorizado, de una o varias
combinaciones formuladas al azar por el terminal punto de venta, denominadas
«combinaciones automáticas».
d) Repitiendo las combinaciones jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser
introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional,
en aquellos casos en que dicho código aparezca en el boleto.
4.3 Los terminales punto de venta serán de uso exclusivo por el agente vendedor o
por el personal del punto de venta autorizado, sin que los clientes puedan tener acceso a
su utilización.
Artículo 5. Compra de boletos a través del canal Internet.
5.1 En el canal Internet podrán adquirirse boletos con combinaciones de cualquiera
de los productos de «Juego Activo de la ONCE», conforme a las normas específicas del
producto, tal y como se regula en el presente Reglamento y de acuerdo a las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
5.2 Para poder adquirir a través del canal Internet boletos de productos de «Juego
Activo de la ONCE», el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en el sitio
«JuegosONCE.es», aportando los datos que se le requieran.
5.3 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará
que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 3
del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
5.4 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la
ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Servicio web de verificación
de jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del
Juego u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias,
así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
5.5 En caso de que no sea posible verificar la identidad o la edad del solicitante o
éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se
denegará el registro de mismo como cliente del sitio «JuegosONCE.es».
5.6 Adicionalmente, con el fin de reforzar la protección de los derechos de los
clientes, evitar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y
contribuir a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales; de conformidad con la
normativa reguladora del juego aplicable, la ONCE verificará documentalmente la
identidad de los clientes que deseen recargar saldo en su cuenta virtual por encima de
un límite total de ciento cincuenta euros (150 €) y retirar premios cualquiera que sea su
importe, para lo cual, aquellos deberán aportar su documento identificativo válido y en
vigor y, en su caso, los demás documentos que resulten procedentes, a través del
procedimiento de verificación de identidad establecido en el sitio «JuegosONCE.es» en
cada momento. De lo contrario, el cliente quedará en estado «pendiente de verificación
documental» y no podrá realizar las operaciones indicadas.
5.7 La ONCE verificará periódicamente que los clientes del sitio «JuegosONCE.es»
no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el apartado 5.4. anterior. En
caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE
suspenderá el registro del cliente y prohibirá la compra de boletos de los productos
regulados en el presente Reglamento.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86