III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52308

c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada
momento.
Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos de «Juego Activo de
la ONCE», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que
voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo
tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociada la imposibilidad del
cobro de los premios en los términos contemplados en el artículo 19.
Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo
con lo que se establezca en la normativa civil, como aquellas que voluntariamente
hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido
por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de
Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego.
Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el
Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas
vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la
ONCE, publicándose en el sitio «JuegosONCE.es».
3.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos de «Juego
Activo de la ONCE», en el interior y las entradas de centros escolares y de centros
oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas.
Desde la entrada en vigor de este Reglamento no podrán crearse ni establecerse
nuevos puntos de venta autorizados que estén ubicados a menos de diez metros de
distancia de las entradas de los centros mencionados en el párrafo anterior.
3.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones
contempladas en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, así como sobre los efectos
perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.
3.4 La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije
la ONCE mediante norma interna.
Artículo 4.

Boletos emitidos por terminal punto de venta.

a) Mediante la presentación ante el punto de venta autorizado de los elementos
necesarios para la formulación del boleto.
La presentación, que podrá ser mediante un documento físico o cualquier medio
tecnológico autorizado, contendrá los elementos necesarios para formular el boleto con
las combinaciones de cada de uno de los productos de »Juego Activo de la ONCE» que
así lo admitan, y se utilizará únicamente como soporte de lectura para el terminal punto
de venta, careciendo de validez para el cobro de los posibles premios que le hubieran
podido corresponder.
El Director General de la ONCE determinará en cada momento y para cada producto
de «Juego Activo de la ONCE» los formatos autorizados para la presentación de las
combinaciones mediante Resolución.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

4.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática,
debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los
puntos de venta autorizados y el Sistema Central. En caso de que sea necesario, los
terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas con
discapacidad visual o con otro tipo de discapacidades.
Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto de
venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados y
para el registro de su pago.
4.2 En la venta de boletos por terminal punto de venta, las combinaciones podrán
efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones: