III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52307

1.3 Adicionalmente, en el caso de boletos adquiridos en el canal Internet a través
del sitio «JuegosONCE.es», la compra supone el conocimiento y adhesión a las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
1.4 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo
General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de
«Juego Activo de la ONCE» que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la
estructura de premios, de la periodicidad y de reglas específicas.
1.5 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen o
modifiquen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente
Reglamento como apéndice diferenciado.
1.6 Existen dos sistemas de admisión o validación de combinaciones para los
productos de «Juego Activo de la ONCE»: boletos emitidos por terminal de punto de
venta y boletos adquiridos en el canal Internet.
1.7 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y los boletos adquiridos por el
canal Internet podrán dividirse en participaciones.
Mediante modificación de este Reglamento, se regulará el funcionamiento de estas
participaciones y de sus premios.
1.8 La comercialización de los boletos emitidos por terminal punto de venta se
realizará por medio de los puntos de venta autorizados, considerando como tales, los
agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas
contempladas en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 2. Comercialización de la venta de productos de «Juego Activo de la ONCE»
por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

Artículo 3.

Prohibiciones para jugar a los productos de «Juego Activo de la ONCE».

3.1 Queda prohibida la compra de los productos de «Juego Activo de la ONCE» y el cobro
de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:
a) Los menores de 18 años.
b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con
lo que se establezca en la normativa civil.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

2.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de
sus agentes vendedores para la comercialización de los productos de «Juego Activo de
la ONCE» en el soporte boletos emitidos por terminal punto de venta. Cada una de estas
personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.
2.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta titularidad
de estas personas físicas o jurídicas a vender productos de «Juego Activo de la ONCE»
y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 19 de
este Reglamento.
2.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará
con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la
ONCE (en adelante el Sistema Central), para la expedición de boletos, para la validación
de las combinaciones premiadas, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas
administrativas.
2.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, los puntos de
venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y
en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.
2.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos de
«Juego Activo de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y
modificación de productos, precios, estructuras de premios, Reglamentos, soportes,
sistemas de control, etc.