III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52306

La unidad de juego de los productos de «Juego Activo de la ONCE» se denomina
«combinación».
La comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE» se podrá
realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o
boletos adquiridos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es».
Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de
cualquier otro soporte material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista
o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a
la protección de los menores de 18 años, de acuerdo con la legislación específica
vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una
modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los
nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.
El precio de cada combinación, y la distribución de premios quedarán regulados en
los apéndices correspondientes del presente Reglamento, y sus posibles modificaciones
futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las
facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y
reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones
que serán sometidas al proceso de verificación o toma de conocimiento por el Consejo
de Protectorado.
En el caso de los productos de «Juego Activo de la ONCE» que se comercialicen de
forma conjunta con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países, y
a la venta de productos propios de la ONCE por otros operadores de otros países, las
modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos
suscritos con dichos operadores de juego, así como en los «Procedimientos y criterios
de control y supervisión relativos a la comercialización conjunta de productos comunes
de lotería con otros operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE
por otros operadores» y en cualquier otra normativa que resulte aplicable.
La comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE» mediante el
soporte terminal punto de venta se realizará en los puntos de venta autorizados,
entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a
otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la
ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través
de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.
La comercialización de los boletos en el canal Internet a través del sitio
«JuegosONCE.es» se realizará conforme a las normas y procedimientos generales
establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la
normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.
TEXTO ARTICULADO
CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
Objeto del Reglamento.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que
se rige la compra de boletos con combinaciones de la Modalidad de lotería denominada
«Juego Activo de la ONCE» y de sus distintos productos, y la celebración de los sorteos
de dichos productos.
1.2 El hecho de adquirir boletos de cualquiera de los productos de «Juego Activo
de la ONCE» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los clientes
que participen en los sorteos de estos productos y su adhesión a las normas incluidas en
el mismo, quedando sometidas todas las compras a dichas normas.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.