III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52305

ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada
momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la
disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo
General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el
período 2022-2031 aprobado por el Consejo de Ministros del 2 de noviembre de 2021),
así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la
ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la
Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza
a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y demás normativa
específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.
La Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», en adelante
«Juego Activo de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de
lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya
comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.
Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad
y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031,
aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, establece que el
Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos,
cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar
con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen
máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su
cláusula 17.ª las condiciones específicas de la Modalidad de lotería denominada «Juego
Activo de la ONCE», condiciones que son la base para el presente Reglamento.
En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha
aprobado la comercialización de tres productos de «Juego Activo de la ONCE» en
España: «Mi día», «Super Once» y «Triplex de la ONCE», a los que se añadirán aquellos
que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la
normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas
establecen.
Asimismo, la ONCE comercializa conjuntamente con operadores de otros países el
producto de «Juego Activo de la ONCE» con el nombre de «Eurojackpot». En el caso de
este producto y de otros productos comunes de «Juego Activo de la ONCE» que se
comercialicen con operadores de juego habilitados para operar en otros países; se
cumplirá con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991,
de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, en los acuerdos suscritos con dichos
operadores de juego, y en los «Procedimientos y criterios de control y supervisión
relativos a la comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros
operadores y a la venta de productos de lotería propios de la ONCE por otros
operadores»; así como en la demás normativa que resulte aplicable.
La compra de productos de «Juego Activo de la ONCE» está sujeta a las
prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa
aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.
Los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE» se celebrarán uno o
más días a la semana y, en su caso, una o más veces al día. La Dirección General de la
ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la
semana, y, en su caso, el número de sorteos diarios y las horas de celebración de los
sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los
productos de «Juego Activo de la ONCE» será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo
de Protectorado y se incluirá en el sitio web oficial de juego de la ONCE
(www.juegosonce.es), en adelante el sitio «JuegosONCE.es», como garantía de los
consumidores.
Los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE» comercializados sólo en
España se celebrarán de forma virtual, mediante un servidor de procesamiento de datos.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86