III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52312

de los productos, y se celebrará de forma virtual mediante un servidor de procesamiento
de datos en el que estará instalado un «generador aleatorio de numeración», salvo que
en el apéndice correspondiente a algún producto se disponga lo contrario.
9.2 En el apéndice correspondiente a cada producto de «Juego Activo de la
ONCE» se recogerán las características particulares del Sorteo de cada producto.
Artículo 10.

Periodicidad de los sorteos.

10.1 El calendario trimestral de sorteos de los productos de «Juego Activo de la
ONCE», así como los días y horas de celebración de dichos sorteos, una vez verificado
por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Permanente, como garantía de los consumidores, y especificará la periodicidad de los
sorteos. Asimismo, el mencionado calendario trimestral se publicará en el sitio
«JuegosONCE.es».
10.2 Los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE», «Mi día»,
«Super Once» y «Triplex de la ONCE», únicos para todo el territorio del Estado Español,
se celebrarán una o más veces por semana y, en su caso, una o más veces por día,
conforme se determine previa y expresamente por el Director General de la ONCE.
10.3 El Director General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá
modificar la periodicidad de los sorteos de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
cuyo sorteo se realiza en España.
10.4 La emisión de los sorteos celebrados en España será pública a través del sitio
«JuegosONCE.es».
Artículo 11. Comprobación previa del Sistema Central.
11.1 Antes de la celebración de los sorteos, el Presidente y el Interventor, según se
define en los artículos 12 y 13 siguientes, comprobarán que se encuentra cerrado el
Sistema Central al que están conectados los terminales punto de venta y el canal
Internet, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas
combinaciones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el
apartado 6.4, a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de
dichos ficheros.
11.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las
combinaciones válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un
tercero independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un período
de un año desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a
que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

12.1 En los sorteos virtuales existirá un Presidente del Sorteo, designado por el
Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE con cargo directivo,
categoría profesional de mando intermedio o puesto de trabajo de Técnico con
cualificación adecuada. El Presidente del Sorteo tendrá la facultad irrenunciable de
interpretar la normativa reguladora ante las incidencias en la celebración del sorteo y
será el único habilitado para decidir sobre aquellos supuestos o contingencias
imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del sorteo.
12.2 Atendiendo a razones de seguridad, en los sorteos virtuales existirá un
Presidente suplente del Sorteo, que reunirá los mismos requisitos que el Presidente
titular, y que podrá actuar por imposibilidad del correcto desempeño de sus funciones por
parte del Presidente titular.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Presidente del Sorteo.