III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 52313

Interventor del Sorteo.

13.1 El Interventor del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE
entre los empleados de la ONCE que tengan la consideración de Técnico o de Personal
de soporte especializado, en ambos casos con cualificación adecuada, que presten sus
servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.
13.2 El Interventor auxiliará al Presidente en la resolución y toma de decisiones
ante imprevistos o incidencias.
13.3 Atendiendo a razones de seguridad, en los sorteos virtuales existirá un
Interventor suplente del sorteo, que reunirá los mismos requisitos que el Interventor
titular, y que podrá actuar por imposibilidad del correcto desempeño de sus funciones por
parte del Interventor titular.
Artículo 14.

Celebración del Sorteo.

14.1 Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, la obtención de la
combinación ganadora se llevará a cabo mediante un servidor de procesamiento de
datos, en el que estará instalado un «generador aleatorio de numeración», garantizando
la aleatoriedad de la combinación ganadora.
14.2 Para la obtención de la combinación ganadora de forma virtual se seguirán las
siguientes reglas:
a) El «generador aleatorio de numeración» estará instalado en dos servidores de
procesamiento de datos, uno principal y otro secundario, ubicados en dependencias
diferentes, formando parte del Sistema Central.
b) La ONCE dispondrá de los medios técnicos y procedimientos de seguridad que
garanticen que sólo el personal autorizado pueda acceder a los servidores de
procesamiento de datos en los que está instalado el «generador aleatorio de
numeración». Dichos procedimientos asegurarán que el personal que opera en el sorteo
no puede influir en los resultados, y que todas las actuaciones realizadas quedan
registradas en el Sistema Central, junto con la correspondiente pista de auditoría.
c) El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del «generador aleatorio de
numeración» y la seguridad en la comunicación de datos entre el «generador aleatorio
de numeración» y otros componentes del Sistema Central deberán estar certificados por
una empresa externa, de acuerdo con los criterios que se contienen en el apéndice 5 del
presente Reglamento.
d) En el día y hora u horas programados, el «generador aleatorio de numeración»,
obtendrá sin intervención previa, la combinación ganadora correspondiente.
e) En el caso de que el sorteo no pueda realizarse por algún motivo en el servidor
principal, se realizará en el servidor secundario.
f) El resultado del sorteo se divulgará públicamente a través del sitio
«JuegosONCE.es».
Incidencias.

Tanto el Presidente como el Interventor conocerán en todo momento el desarrollo del
Sorteo y sus posibles incidencias.
Ante cualquier incidencia que pueda surgir con carácter previo a la celebración del
sorteo virtual o durante la celebración del mismo, el Presidente del Sorteo, impartirá las
instrucciones específicas sobre su continuidad, aplazamiento, o repetición según el
alcance de la incidencia, tras consultar con el Interventor.
Artículo 16. Fichero y acta del Sorteo.
16.1 El resultado de los sorteos virtuales se incluirá en un fichero certificado a
efectos de auditoría.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.