III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52314

16.2 Una vez celebrado el Sorteo, se recogerán los pormenores del mismo en un
acta que suscribirán el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará el nombre,
cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las personas que la
suscriban; la fecha y hora del sorteo y la combinación ganadora, en guarismos y en
letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente. El acta
podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la suscriben por los medios
habilitados a tal efecto.
16.3 Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la ONCE entregará una
copia de todos los ficheros de los resultados y de las actas de los sorteos virtuales
realizados en el mes anterior, a un fedatario público o a un tercero independiente, que se
encargará de su custodia durante, al menos un periodo de cinco años desde la fecha de
la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de
conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.
CAPÍTULO 3
Escrutinio del Sorteo de los productos de «Juego Activo de la ONCE»
Escrutinio del Sorteo de los productos de «Juego Activo de la ONCE».

17.1 En la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día
siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el Escrutinio del Sorteo efectuado por
la Mesa de Escrutinio, integrada por los mismos miembros indicados en los artículos 12
y 13.
17.2 El Escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información
contenida en el Sistema Central, la Mesa de Escrutinio determina, en base al número de
combinaciones acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a
cada una de ellas y, en su caso, el bote generado, de acuerdo con las normas del
producto correspondiente. La Mesa de Escrutinio está capacitada para analizar,
interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio
del sorteo.
17.3 Del Escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios levantándose la
correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el
Presidente y el Interventor. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del
documento nacional de identidad y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y
hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de
premios obtenido por cada categoría y su importe. El acta podrá ser electrónica, con la
firma de las personas que la suscriben por los medios habilitados a tal efecto.
17.4 Una vez finalizado el Escrutinio del Sorteo, todos los ficheros del Sistema
Central que han servido para la determinación de dicho Escrutinio, con excepción de los
que se entreguen a un fedatario público o tercero independiente según establece el
apartado 11.2, serán custodiados por la Dirección Técnica de Sistemas y Tecnologías de
la Información de la Dirección General de la ONCE o unidad que la sustituya, bajo la
supervisión de la Dirección de Operaciones de Juego o unidad que la sustituya de la
citada Dirección General, por un período de cinco años desde la fecha del sorteo en
cuestión.
17.5 En el apéndice correspondiente a cada producto de «Juego Activo de la
ONCE», se recogerán las características particulares, si las hubiere, en relación al
Escrutinio del Sorteo de dicho producto.
Artículo 18.

Lista Oficial de Premios.

18.1 La combinación ganadora, más, en su caso, el reintegro en aquellos productos
de juego activo en los que se establezca esta circunstancia, y el importe unitario de los
premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el
artículo 17 de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.