III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52315
en las oficinas de la misma y en el sitio «JuegosONCE.es», teniendo validez de Lista
Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías
premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en los apéndices
correspondientes a cada producto de «Juego Activo de la ONCE».
18.2 La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas
a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será
el único documento que dará fe de los mismos.
CAPÍTULO 4
Pago de premios
Combinaciones premiadas.
19.1 Los boletos emitidos por terminal punto de venta con combinaciones
premiadas son pagaderos al portador contra la presentación y entrega del
correspondiente boleto, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.
El boleto es el único instrumento válido para solicitar el pago de combinaciones
premiadas y constituye la única prueba de haber participado en el sorteo.
A estos efectos, se entenderá que la persona perceptora del premio es quien
presenta al cobro el boleto premiado y solicita su abono, salvo que, en el momento de la
solicitud de abono del premio, presente documentación suficiente que acredite que actúa
en representación de un tercero o de terceros. En el caso de cotitularidad del boleto
premiado, se considerará perceptores a todos los cotitulares, aplicándose lo regulado en
el apartado 12 de este artículo.
19.2 Los boletos con combinaciones premiadas adquiridos en el canal Internet son
pagaderos exclusivamente al cliente registrado que compró dichos boletos conforme a
las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de
la ONCE» y al presente Reglamento.
19.3 El pago de los premios de los boletos emitidos por terminal punto de venta
premiados podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las
Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así
como en aquellas Entidades Colaboradoras con las que la ONCE haya concertado este
servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa
presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el
premio.
19.4 Los puntos de venta podrán abonar boletos emitidos por terminal punto de
venta premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €) o canjear el
importe del premio hasta dicho límite por otros productos de lotería que la ONCE les
hubiera entregado para su comercialización.
19.5 El pago de los boletos con combinaciones premiados adquiridos en el canal
Internet, se gestionará exclusivamente a través del sitio «JuegosONCE.es», abonándose
en la cuenta virtual del cliente, que podrá solicitar la retirada de los mismos conforme a
los medios habilitados en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. No obstante,
para retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado
documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 5.6.
19.6 En los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el
importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos
premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €), en los que podrá
efectuar el pago en efectivo.
19.7 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las
que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000 €)
o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor, y con independencia
del soporte utilizado para su comercialización, la ONCE exigirá la identificación completa
del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema de
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52315
en las oficinas de la misma y en el sitio «JuegosONCE.es», teniendo validez de Lista
Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías
premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en los apéndices
correspondientes a cada producto de «Juego Activo de la ONCE».
18.2 La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas
a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será
el único documento que dará fe de los mismos.
CAPÍTULO 4
Pago de premios
Combinaciones premiadas.
19.1 Los boletos emitidos por terminal punto de venta con combinaciones
premiadas son pagaderos al portador contra la presentación y entrega del
correspondiente boleto, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.
El boleto es el único instrumento válido para solicitar el pago de combinaciones
premiadas y constituye la única prueba de haber participado en el sorteo.
A estos efectos, se entenderá que la persona perceptora del premio es quien
presenta al cobro el boleto premiado y solicita su abono, salvo que, en el momento de la
solicitud de abono del premio, presente documentación suficiente que acredite que actúa
en representación de un tercero o de terceros. En el caso de cotitularidad del boleto
premiado, se considerará perceptores a todos los cotitulares, aplicándose lo regulado en
el apartado 12 de este artículo.
19.2 Los boletos con combinaciones premiadas adquiridos en el canal Internet son
pagaderos exclusivamente al cliente registrado que compró dichos boletos conforme a
las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de
la ONCE» y al presente Reglamento.
19.3 El pago de los premios de los boletos emitidos por terminal punto de venta
premiados podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las
Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así
como en aquellas Entidades Colaboradoras con las que la ONCE haya concertado este
servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa
presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el
premio.
19.4 Los puntos de venta podrán abonar boletos emitidos por terminal punto de
venta premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €) o canjear el
importe del premio hasta dicho límite por otros productos de lotería que la ONCE les
hubiera entregado para su comercialización.
19.5 El pago de los boletos con combinaciones premiados adquiridos en el canal
Internet, se gestionará exclusivamente a través del sitio «JuegosONCE.es», abonándose
en la cuenta virtual del cliente, que podrá solicitar la retirada de los mismos conforme a
los medios habilitados en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. No obstante,
para retirar premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado
documentalmente su identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 5.6.
19.6 En los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el
importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos
premiados por cuantías que no superen los quinientos euros (500 €), en los que podrá
efectuar el pago en efectivo.
19.7 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las
que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000 €)
o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor, y con independencia
del soporte utilizado para su comercialización, la ONCE exigirá la identificación completa
del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema de
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.