III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52321
El Sistema Central no admitirá las combinaciones que no se encuentren dentro del
«periodo válido» o que sean inexistentes.
2.5 El cliente podrá participar en un boleto con una misma combinación en hasta
veintidós (22) sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo
disponible, siempre que la combinación sea elegible en todos los sorteos en los que se
desee participar por estar comprendida en el «periodo válido» de cada uno de tales
sorteos.
2.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta del producto «Mi día» podrán
obtenerse utilizando alguna de las posibilidades contempladas en el artículo 4 del Reglamento.
2.7 En los boletos del producto «Mi día» no pueden realizarse combinaciones
múltiples.
2.8 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones para un
mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de cinco (5). Cada combinación contenida en
el boleto contendrá su propio «número de la suerte».
2.9 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este
producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas,
de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del Reglamento.
3.
Precio.
3.1 El precio unitario de la combinación del producto «Mi día» será de un euro (1€).
3.2 El precio del boleto emitido por terminal punto de venta o de la compra en el
canal Internet, será el resultado de multiplicar un euro (1€) por el número de
combinaciones realizadas, y por el número de sorteos en los que el cliente desee
participar con dicha combinación o combinaciones.
4.
4.1
Estructura de premios.
Las categorías de premios del producto «Mi día» son ocho:
– Categoría primera: se aciertan el DÍA, el MES y el AÑO de la fecha.
– Categoría segunda: se aciertan el DÍA y el AÑO de la fecha.
– Categoría tercera: se aciertan el MES y el AÑO de la fecha.
– Categoría cuarta: se aciertan el DÍA y el MES de la fecha.
– Categoría quinta: se acierta solo el AÑO de la fecha.
– Categoría sexta: se acierta solo el DÍA de la fecha.
– Categoría séptima: se acierta solo el MES de la fecha.
– Categoría octava: se acierta el «número de la suerte», sin haber sido agraciado
con ningún premio de las categorías superiores.
5.
Tipo y cuantía de los premios.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Categoría primera: tres mil euros (3.000 €).
Categoría segunda: sesenta y cinco euros (65 €).
Categoría tercera: treinta y dos euros (32 €).
Categoría cuarta: dieciséis euros (16 €).
Categoría quinta: ocho euros (8 €).
Categoría sexta: cuatro euros (4 €).
Categoría séptima: dos euros (2 €).
Categoría octava: un euro (1€).
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
5.1 En el producto «Mi día» se destina a premios una media del 60,0% de la
recaudación de cada uno de los sorteos.
5.2 La cuantía de los premios del producto «Mi día» es fija para todas y cada una
de las categorías y se determina en función de los elementos de la combinación
ganadora acertados y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.
5.3 El importe del premio por combinación efectuada correspondiente a cada
categoría de premio es:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52321
El Sistema Central no admitirá las combinaciones que no se encuentren dentro del
«periodo válido» o que sean inexistentes.
2.5 El cliente podrá participar en un boleto con una misma combinación en hasta
veintidós (22) sorteos consecutivos del producto, comenzando por el primer sorteo
disponible, siempre que la combinación sea elegible en todos los sorteos en los que se
desee participar por estar comprendida en el «periodo válido» de cada uno de tales
sorteos.
2.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta del producto «Mi día» podrán
obtenerse utilizando alguna de las posibilidades contempladas en el artículo 4 del Reglamento.
2.7 En los boletos del producto «Mi día» no pueden realizarse combinaciones
múltiples.
2.8 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones para un
mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de cinco (5). Cada combinación contenida en
el boleto contendrá su propio «número de la suerte».
2.9 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este
producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas,
de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del Reglamento.
3.
Precio.
3.1 El precio unitario de la combinación del producto «Mi día» será de un euro (1€).
3.2 El precio del boleto emitido por terminal punto de venta o de la compra en el
canal Internet, será el resultado de multiplicar un euro (1€) por el número de
combinaciones realizadas, y por el número de sorteos en los que el cliente desee
participar con dicha combinación o combinaciones.
4.
4.1
Estructura de premios.
Las categorías de premios del producto «Mi día» son ocho:
– Categoría primera: se aciertan el DÍA, el MES y el AÑO de la fecha.
– Categoría segunda: se aciertan el DÍA y el AÑO de la fecha.
– Categoría tercera: se aciertan el MES y el AÑO de la fecha.
– Categoría cuarta: se aciertan el DÍA y el MES de la fecha.
– Categoría quinta: se acierta solo el AÑO de la fecha.
– Categoría sexta: se acierta solo el DÍA de la fecha.
– Categoría séptima: se acierta solo el MES de la fecha.
– Categoría octava: se acierta el «número de la suerte», sin haber sido agraciado
con ningún premio de las categorías superiores.
5.
Tipo y cuantía de los premios.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Categoría primera: tres mil euros (3.000 €).
Categoría segunda: sesenta y cinco euros (65 €).
Categoría tercera: treinta y dos euros (32 €).
Categoría cuarta: dieciséis euros (16 €).
Categoría quinta: ocho euros (8 €).
Categoría sexta: cuatro euros (4 €).
Categoría séptima: dos euros (2 €).
Categoría octava: un euro (1€).
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
5.1 En el producto «Mi día» se destina a premios una media del 60,0% de la
recaudación de cada uno de los sorteos.
5.2 La cuantía de los premios del producto «Mi día» es fija para todas y cada una
de las categorías y se determina en función de los elementos de la combinación
ganadora acertados y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.
5.3 El importe del premio por combinación efectuada correspondiente a cada
categoría de premio es: