III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52322
5.4 Se establece un límite del premio de primera categoría de novecientos mil
euros (900.000 €) por sorteo, independientemente del número de combinaciones
ganadoras. En este caso, los novecientos mil euros (900.000 €) se repartirán entre las
combinaciones ganadoras.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los novecientos mil euros (900.000 €), y se dividirá por la
suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario
igual para la primera y segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
5.5 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente
el importe del premio correspondiente a la categoría superior.
5.6 La probabilidad de premio del producto «Mi día» es de una combinación
ganadora por cada 4,9 combinaciones vendidas.
6.
Normas específicas de celebración del sorteo.
6.1 El Sorteo del producto de juego «Mi día» es el acto formal de obtención de una
fecha ganadora comprendida en el «periodo válido» para el sorteo y de un número
adicional, denominado «número de la suerte ganador», comprendido entre el uno (1) y el
once (11).
6.2 El Sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los
artículos 9 a 16 del Reglamento.
6.3 Antes de realizar el Sorteo, el servidor de procesamiento de datos generará
las 36.525 fechas consecutivas comprendidas en el «periodo válido» para el Sorteo
comprobando que, en efecto, hay exactamente ese número de fechas.
De las 36.525 fechas generadas obtendrá de manera aleatoria una fecha, que será la
fecha ganadora.
6.4 Adicionalmente y de manera independiente, el servidor obtendrá un «número
de la suerte» de manera aleatoria, que será el «número de la suerte ganador».
6.5 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.4
de este apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las
combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado.
A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor
que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que,
antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe
de los premios, y procedan a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el
artículo 18 del Reglamento.
6.6 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Mi día» la Lista Oficial
de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del sorteo y
al presente apéndice.
Otros aspectos.
7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El rango de fechas que determina el «período válido» de fechas para un sorteo,
en función del número de sorteos consecutivos a los que se puede participar
(apartado 2.3 de este apéndice).
b) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.5
de este apéndice).
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52322
5.4 Se establece un límite del premio de primera categoría de novecientos mil
euros (900.000 €) por sorteo, independientemente del número de combinaciones
ganadoras. En este caso, los novecientos mil euros (900.000 €) se repartirán entre las
combinaciones ganadoras.
Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es
inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios
de la segunda categoría a los novecientos mil euros (900.000 €), y se dividirá por la
suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario
igual para la primera y segunda categorías.
Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten
resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a
las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría
inferior de premios.
5.5 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente
el importe del premio correspondiente a la categoría superior.
5.6 La probabilidad de premio del producto «Mi día» es de una combinación
ganadora por cada 4,9 combinaciones vendidas.
6.
Normas específicas de celebración del sorteo.
6.1 El Sorteo del producto de juego «Mi día» es el acto formal de obtención de una
fecha ganadora comprendida en el «periodo válido» para el sorteo y de un número
adicional, denominado «número de la suerte ganador», comprendido entre el uno (1) y el
once (11).
6.2 El Sorteo se celebrará de forma virtual con arreglo a lo regulado en los
artículos 9 a 16 del Reglamento.
6.3 Antes de realizar el Sorteo, el servidor de procesamiento de datos generará
las 36.525 fechas consecutivas comprendidas en el «periodo válido» para el Sorteo
comprobando que, en efecto, hay exactamente ese número de fechas.
De las 36.525 fechas generadas obtendrá de manera aleatoria una fecha, que será la
fecha ganadora.
6.4 Adicionalmente y de manera independiente, el servidor obtendrá un «número
de la suerte» de manera aleatoria, que será el «número de la suerte ganador».
6.5 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.4
de este apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las
combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado.
A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor
que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que,
antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe
de los premios, y procedan a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el
artículo 18 del Reglamento.
6.6 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Mi día» la Lista Oficial
de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del sorteo y
al presente apéndice.
Otros aspectos.
7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir
los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El rango de fechas que determina el «período válido» de fechas para un sorteo,
en función del número de sorteos consecutivos a los que se puede participar
(apartado 2.3 de este apéndice).
b) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.5
de este apéndice).
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
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