III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52320
el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego
de la ONCE» y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de
juego de la ONCE a través del citado sitio. En caso de discrepancia entre dichas
condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento
regulador de los productos de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la
ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018,
mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de
noviembre de 2018 y los siguientes Acuerdos del Consejo General de la ONCE:
– Acuerdo de 17 de junio de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10
de julio de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales
de 26 de junio de 2020.
– Acuerdo de 17 de febrero de 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 3 de abril de 2021 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales de 22 de marzo de 2021.
– Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 19 de diciembre de 2022 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales de 2 de diciembre de 2022.
Disposición final.
El presente Reglamento entra en vigor el día 1 de abril de 2023.
APÉNDICE 1
Normas del producto «Mi día»
1.
Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 24 de febrero
de 2023 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
Características del producto.
2.1 «Mi día» es un producto de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo
de la ONCE» en el cual el cliente debe de elegir una fecha de entre las 36.525 fechas
comprendidas en un «periodo válido» de 100 años.
Adicionalmente, el Sistema Central asignará a la fecha elegida un número,
denominado «número de la suerte», comprendido entre el uno (1) y el once (11)
seleccionado aleatoriamente y de manera automática.
Con estos elementos, fecha y «número de la suerte», se podrá optar, previo el
oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que
se establecen en el presente apéndice.
2.2 Una combinación del producto «Mi día» está integrada por la fecha elegida de entre las
fechas comprendidas en el «periodo válido» del sorteo correspondiente, junto con el «número de
la suerte» que le haya sido asignado, más el precio pagado para dicha combinación.
Los elementos de la fecha son: día, mes y año expresado con cuatro dígitos.
2.3 El «período válido» de fechas para un sorteo es el constituido por la fecha del
vigesimoprimer día posterior a dicho sorteo y las 36.524 fechas anteriores.
2.4 El cliente solo puede elegir una «fecha» de las 36.525 fechas comprendidas en
el «periodo válido» de cada sorteo, no pudiendo elegir fechas anteriores, ni fechas
posteriores, ni fechas inexistentes como son: 30 de febrero, 31 de febrero, 31 de abril, 31
de junio, 31 de septiembre y 31 de noviembre. El 29 de febrero sólo puede ser elegido si
el año seleccionado es un año bisiesto.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52320
el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego
de la ONCE» y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de
juego de la ONCE a través del citado sitio. En caso de discrepancia entre dichas
condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento
regulador de los productos de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la
ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018,
mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de
noviembre de 2018 y los siguientes Acuerdos del Consejo General de la ONCE:
– Acuerdo de 17 de junio de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10
de julio de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales
de 26 de junio de 2020.
– Acuerdo de 17 de febrero de 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 3 de abril de 2021 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales de 22 de marzo de 2021.
– Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 19 de diciembre de 2022 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales de 2 de diciembre de 2022.
Disposición final.
El presente Reglamento entra en vigor el día 1 de abril de 2023.
APÉNDICE 1
Normas del producto «Mi día»
1.
Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el día 24 de febrero
de 2023 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
Características del producto.
2.1 «Mi día» es un producto de la Modalidad de lotería denominada «Juego Activo
de la ONCE» en el cual el cliente debe de elegir una fecha de entre las 36.525 fechas
comprendidas en un «periodo válido» de 100 años.
Adicionalmente, el Sistema Central asignará a la fecha elegida un número,
denominado «número de la suerte», comprendido entre el uno (1) y el once (11)
seleccionado aleatoriamente y de manera automática.
Con estos elementos, fecha y «número de la suerte», se podrá optar, previo el
oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que
se establecen en el presente apéndice.
2.2 Una combinación del producto «Mi día» está integrada por la fecha elegida de entre las
fechas comprendidas en el «periodo válido» del sorteo correspondiente, junto con el «número de
la suerte» que le haya sido asignado, más el precio pagado para dicha combinación.
Los elementos de la fecha son: día, mes y año expresado con cuatro dígitos.
2.3 El «período válido» de fechas para un sorteo es el constituido por la fecha del
vigesimoprimer día posterior a dicho sorteo y las 36.524 fechas anteriores.
2.4 El cliente solo puede elegir una «fecha» de las 36.525 fechas comprendidas en
el «periodo válido» de cada sorteo, no pudiendo elegir fechas anteriores, ni fechas
posteriores, ni fechas inexistentes como son: 30 de febrero, 31 de febrero, 31 de abril, 31
de junio, 31 de septiembre y 31 de noviembre. El 29 de febrero sólo puede ser elegido si
el año seleccionado es un año bisiesto.
cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es
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