III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52319

24.2 En el sitio «JuegosONCE.es» se publicarán, en el caso de productos de
«Juego Activo de la ONCE» en los que se contemple esta posibilidad, los botes
procedentes de sorteos anteriores que, en su caso, se vayan a asignar a cada sorteo,
conforme a lo dispuesto en el correspondiente apéndice del presente Reglamento.
24.3 Los clientes podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier
reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, cualquier
cliente tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en
el sitio «JuegosONCE.es».
24.4 El Director General de la ONCE aprobará las «Condiciones del contrato de
juego de la ONCE». Dichas condiciones deberán ajustarse a lo previsto en este
Reglamento y a la legislación vigente, y deberán prestar una garantía plena a los
consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.
24.5 Las citadas condiciones se publicarán en el sitio «JuegosONCE.es» y se
inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía
de los consumidores.
Recursos y reclamaciones.

25.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de los
productos de «Juego Activo de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación
ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de caducidad contemplado en el artículo 23
o, en su caso, desde la fecha de la notificación del acto de la ONCE objeto de
reclamación.
25.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la
reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de
Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la
jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a
contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director
General.
25.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo
General de la ONCE se dictará resolución expresa.
25.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los
órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo
indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la
práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La
suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada
mediante resolución expresa y notificada al reclamante, sin que, en ningún caso, la
suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.
25.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso,
sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse
desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de
la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que
el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación
presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.
25.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control
representativo del boleto correspondiente.
25.7 Para el cómputo de los plazos contenidos en este artículo, si el último día de
plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día
laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.
Disposición adicional.
Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de «Juego Activo
de la ONCE» en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es» que no se regulen en

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.