III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52318

21.2 En el caso de premios compartidos a los que se hace referencia en el
apartado 19.12, la ONCE aplicará, con anterioridad al reparto del premio entre los
cotitulares del mismo, la retención que corresponda a cada uno de ellos, que será
proporcional al importe del mismo que corresponda conforme a lo previsto en la letra a)
del citado apartado.
Artículo 22. Boletos emitidos por terminal de punto de venta deteriorados.
22.1 No se abonarán los boletos emitidos por terminal de punto de venta premiados
presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas,
deterioros o raspaduras o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan
o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así
como la determinación de la categoría y cuantía del premio que hubiere correspondido.
22.2 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán
únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de
control asignado por el Sistema Central y el código de barras o código bidimensional
situado en la parte inferior del boleto. La cuantía del premio se obtendrá del terminal
punto de venta al leer el código bidimensional o código de barras situado en la parte
inferior del boleto.
Artículo 23.

Caducidad de los boletos premiados.

CAPÍTULO 5
Derechos de los clientes
Artículo 24.

Publicidad del Reglamento y atención a los clientes.

24.1 A los efectos de garantizar los derechos de los clientes, en el boleto emitido
por terminal punto de venta, se hará referencia a este Reglamento, y a su publicación en
el sitio «JuegosONCE.es».

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

23.1 El plazo para la presentación de los boletos con combinaciones premiadas
emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, Entidades
Colaboradoras y puntos de venta autorizados, a efectos de su pago, caducará a los
treinta (30) días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el
sorteo correspondiente.
23.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá
prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos,
como laborable el sábado.
23.3 Cuando en un mismo boleto emitido por terminal punto de venta haya
combinaciones para más de un sorteo, el plazo para reclamar el pago de los premios
caducará a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos
para los que resulte válido.
23.4 Los boletos adquiridos en el canal Internet que resulten premiadas serán
abonadas automáticamente en la cuenta virtual del cliente, una vez realizadas las
verificaciones del apartado 19.7. del presente Reglamento. No obstante, para retirar
premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su
identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.6.
23.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los
premios que los boletos premiados pudieran haber obtenido.
23.6 Cuando en el marco de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente
ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con
posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se
ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme, o la ONCE tenga certeza jurídica de
la titularidad del boleto puesta en cuestión.