III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9032)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52317

la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así
como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el
importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el
documento señalado en el punto anterior.
c) No se hará efectivo el pago a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en
alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 3 del presente Reglamento, siendo de
aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los
apartados 19.7 y 20.5 del presente Reglamento. La cancelación del pago a uno de los
cotitulares como consecuencia de dichas normas no supone que el resto de los
cotitulares tenga derecho a un premio mayor al que figura en la letra a) de este apartado.
Artículo 20.

Comprobaciones de los boletos premiados.

Artículo 21.

Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.

21.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la
ONCE a personas físicas y jurídicas, en el momento del abono de los premios superiores
a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa de la
persona a quien se abone el premio y aplicará una retención sobre la parte que exceda
de dicha cuantía, abonando al cliente el importe del premio menos la retención
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-9032
Verificable en https://www.boe.es

20.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para
asegurar la veracidad del boleto con combinaciones premiadas.
20.2 Para el abono de combinaciones premiadas, cualquiera que sea su soporte,
será preciso que los números que determinan la combinación ganadora, la fecha del
sorteo, así como su código de control coincidan con los registrados en el Sistema
Central.
20.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de
boletos premiados, recogiendo el boleto premiado emitido por terminal punto de venta
contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho
justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.
20.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de
premios correspondientes a boletos adquiridos en el canal Internet.
20.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al
importe contemplado en el apartado 19.7 anterior correspondientes a perceptores que en
el momento del pago sean menores de 18 años o se encuentren inscritos en cualquiera
de los Registros del artículo 3 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de
su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará
tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la
adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el
perceptor.
Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias
operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a
perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el
importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o
resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea.
Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el
perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente
premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de
premios con varios perceptores contemplado en el apartado 19.12, se aplicarán los
criterios contemplados en este apartado de forma individual a cada uno de los
perceptores.