III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52282
citados registros, la ONCE suspenderá el registro del cliente y prohibirá la compra de los
productos regulados en el presente Reglamento.
10.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:
a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter
confidencial y accesible solamente para el cliente y la ONCE.
b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados
por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, los boletos adquiridos
y los premios obtenidos. Para realizar sus compras en el canal Internet, el cliente deberá
utilizar la funcionalidad destinada al efecto en el sitio «JuegosONCE.es».
c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su
orden de compra de un boleto se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su
boleto en el correspondiente extracto de compra, el cual tendrá plena validez como
comprobante, siempre que los datos registrados en el Sistema Central coincidan
exactamente con los que figuren en el extracto.
d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central.
En dicho registro constarán los boletos efectivamente comprados, la numeración de la
serie o series de los cupones adquiridos, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la
operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.
e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través del sitio «JuegosONCE.es» a
la información sobre los boletos adquiridos con cupones pendientes de sorteo.
f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para
dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas Web autorizadas por la ONCE,
actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o mecanismo de
información. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del cliente, relativas
a la cuenta virtual, compra de boletos, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de
análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».
Artículo 11.
Precio del boleto.
11.1 En el boleto preimpreso figurará el precio del cupón adquirido.
11.2 El precio de los boletos emitidos por terminal punto de venta será el resultante
de la suma del precio individual de cada uno de los cupones con números o series
diferentes que contengan, y figurará en el boleto.
11.3 El precio de los boletos adquiridos en el canal Internet será el resultante de la
suma del precio individual de cada uno de los cupones adquiridos.
Perfeccionamiento de la compra.
12.1 En los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el cliente
deberá abonar el precio de los boletos antes de la entrega de los mismos.
12.2 En los boletos adquiridos en el canal Internet, se considerará formalizada la
compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de
la cuenta virtual.
12.3 En los boletos emitidos por terminal punto de venta y adquiridos en el canal
Internet, la persona que adquiera el boleto es la única responsable de la correcta
cumplimentación del cupón o cupones elegidos y deberá comprobar, en el momento de
recibir el boleto, de forma previa a la confirmación de la compra, si el cupón o cupones
representados en el boleto y el resto de los datos son correctos. La ONCE es
responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.
12.4 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada
o conectada a dicho terminal, el punto de venta autorizado comunicará con la debida
diligencia dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación del boleto,
devolviéndose al cliente, si procede, el precio del boleto o entregándole uno nuevo
emitido correctamente, a opción del cliente.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52282
citados registros, la ONCE suspenderá el registro del cliente y prohibirá la compra de los
productos regulados en el presente Reglamento.
10.8 La relación del cliente del canal Internet con la ONCE se regirá por las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:
a) El cliente del canal Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter
confidencial y accesible solamente para el cliente y la ONCE.
b) En la cuenta virtual de cada cliente quedarán reflejados los ingresos efectuados
por el cliente para la compra de productos de lotería de la ONCE, los boletos adquiridos
y los premios obtenidos. Para realizar sus compras en el canal Internet, el cliente deberá
utilizar la funcionalidad destinada al efecto en el sitio «JuegosONCE.es».
c) El cliente tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su
orden de compra de un boleto se encuentra realizada, pudiendo visualizar e imprimir su
boleto en el correspondiente extracto de compra, el cual tendrá plena validez como
comprobante, siempre que los datos registrados en el Sistema Central coincidan
exactamente con los que figuren en el extracto.
d) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central.
En dicho registro constarán los boletos efectivamente comprados, la numeración de la
serie o series de los cupones adquiridos, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la
operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.
e) El cliente tendrá en todo momento acceso a través del sitio «JuegosONCE.es» a
la información sobre los boletos adquiridos con cupones pendientes de sorteo.
f) El cliente podrá acceder al sitio «JuegosONCE.es», a través de aplicaciones para
dispositivos móviles titularidad de la ONCE u otras páginas Web autorizadas por la ONCE,
actuando dichas aplicaciones y páginas web como pasarela de entrada o mecanismo de
información. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del cliente, relativas
a la cuenta virtual, compra de boletos, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de
análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en el sitio «JuegosONCE.es».
Artículo 11.
Precio del boleto.
11.1 En el boleto preimpreso figurará el precio del cupón adquirido.
11.2 El precio de los boletos emitidos por terminal punto de venta será el resultante
de la suma del precio individual de cada uno de los cupones con números o series
diferentes que contengan, y figurará en el boleto.
11.3 El precio de los boletos adquiridos en el canal Internet será el resultante de la
suma del precio individual de cada uno de los cupones adquiridos.
Perfeccionamiento de la compra.
12.1 En los boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el cliente
deberá abonar el precio de los boletos antes de la entrega de los mismos.
12.2 En los boletos adquiridos en el canal Internet, se considerará formalizada la
compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de
la cuenta virtual.
12.3 En los boletos emitidos por terminal punto de venta y adquiridos en el canal
Internet, la persona que adquiera el boleto es la única responsable de la correcta
cumplimentación del cupón o cupones elegidos y deberá comprobar, en el momento de
recibir el boleto, de forma previa a la confirmación de la compra, si el cupón o cupones
representados en el boleto y el resto de los datos son correctos. La ONCE es
responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.
12.4 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada
o conectada a dicho terminal, el punto de venta autorizado comunicará con la debida
diligencia dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación del boleto,
devolviéndose al cliente, si procede, el precio del boleto o entregándole uno nuevo
emitido correctamente, a opción del cliente.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.