III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52281
9.6 En el caso de los extractos de compra de los boletos adquiridos en el canal
Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y
minuto exacto de la operación.
9.7 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de
venta y en los boletos adquiridos en el canal Internet será único y biunívoco y será
asignado por el Sistema Central en base a un algoritmo preestablecido. El carácter
biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos
grabados en el Sistema Central y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal
punto de venta o adquirido en el canal Internet. Este código de control quedará
guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica
reconocida. Los mencionados ficheros se conservarán durante, al menos, un período de
un año desde la fecha del sorteo, en una o varias copias de seguridad.
9.8 En los boletos preimpresos deberá figurar expresamente el precio de cada
producto.
9.9 En los boletos emitidos por terminal punto de venta figurará el precio total de todos
los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.
9.10 En los boletos adquiridos en el canal Internet, el cliente deberá conocer, con
carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en
los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.
Artículo 10. Compra de boletos a través del canal Internet.
10.1 En el canal Internet podrán adquirirse boletos con cupones de cualquiera de
los productos del «Cupón de la ONCE», conforme a las normas específicas del producto,
tal y como se regula en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del
contrato de juego de la ONCE».
10.2 Para poder adquirir a través del canal Internet boletos de productos del
«Cupón de la ONCE», el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en el
sitio «JuegosONCE.es», aportando los datos que se le requieran.
10.3 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará
que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 8
del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
10.4 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la
ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Servicio web de Verificación
de Jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del
Juego, u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias,
así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
10.5 En caso de que no sea posible verificar la identidad o la edad del solicitante o
éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se
denegará el registro del mismo como cliente del sitio «JuegosONCE.es».
10.6 Adicionalmente, con el fin de reforzar la protección de los derechos de los
clientes, evitar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y
contribuir a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, de conformidad con la
normativa reguladora del juego aplicable, la ONCE verificará documentalmente la
identidad de los clientes que deseen recargar saldo en su cuenta virtual por encima de
un límite total de ciento cincuenta euros (150 €) y retirar premios cualquiera que sea su
importe, para lo cual, aquellos deberán aportar su documento identificativo válido y en
vigor y, en su caso, los demás documentos que resulten procedentes, a través del
procedimiento de verificación de identidad establecido en el sitio «JuegosONCE.es» en
cada momento. De lo contrario, el cliente quedará en estado «pendiente de verificación
documental» y no podrá realizar las operaciones indicadas.
10.7 La ONCE verificará periódicamente que los clientes del sitio
«JuegosONCE.es» no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el
apartado 10.4 anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52281
9.6 En el caso de los extractos de compra de los boletos adquiridos en el canal
Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y
minuto exacto de la operación.
9.7 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de
venta y en los boletos adquiridos en el canal Internet será único y biunívoco y será
asignado por el Sistema Central en base a un algoritmo preestablecido. El carácter
biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos
grabados en el Sistema Central y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal
punto de venta o adquirido en el canal Internet. Este código de control quedará
guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica
reconocida. Los mencionados ficheros se conservarán durante, al menos, un período de
un año desde la fecha del sorteo, en una o varias copias de seguridad.
9.8 En los boletos preimpresos deberá figurar expresamente el precio de cada
producto.
9.9 En los boletos emitidos por terminal punto de venta figurará el precio total de todos
los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.
9.10 En los boletos adquiridos en el canal Internet, el cliente deberá conocer, con
carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en
los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.
Artículo 10. Compra de boletos a través del canal Internet.
10.1 En el canal Internet podrán adquirirse boletos con cupones de cualquiera de
los productos del «Cupón de la ONCE», conforme a las normas específicas del producto,
tal y como se regula en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del
contrato de juego de la ONCE».
10.2 Para poder adquirir a través del canal Internet boletos de productos del
«Cupón de la ONCE», el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en el
sitio «JuegosONCE.es», aportando los datos que se le requieran.
10.3 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará
que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 8
del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las
«Condiciones del contrato de juego de la ONCE».
10.4 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la
ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Servicio web de Verificación
de Jugadores para operadores de juego» de la Dirección General de Ordenación del
Juego, u organismo que en cada momento tenga atribuidas las mismas competencias,
así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
10.5 En caso de que no sea posible verificar la identidad o la edad del solicitante o
éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se
denegará el registro del mismo como cliente del sitio «JuegosONCE.es».
10.6 Adicionalmente, con el fin de reforzar la protección de los derechos de los
clientes, evitar las suplantaciones de identidad y el empleo de identidades falsas y
contribuir a la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, de conformidad con la
normativa reguladora del juego aplicable, la ONCE verificará documentalmente la
identidad de los clientes que deseen recargar saldo en su cuenta virtual por encima de
un límite total de ciento cincuenta euros (150 €) y retirar premios cualquiera que sea su
importe, para lo cual, aquellos deberán aportar su documento identificativo válido y en
vigor y, en su caso, los demás documentos que resulten procedentes, a través del
procedimiento de verificación de identidad establecido en el sitio «JuegosONCE.es» en
cada momento. De lo contrario, el cliente quedará en estado «pendiente de verificación
documental» y no podrá realizar las operaciones indicadas.
10.7 La ONCE verificará periódicamente que los clientes del sitio
«JuegosONCE.es» no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el
apartado 10.4 anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86