III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52280

c) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
d) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada
momento.
Asimismo, también queda prohibida la compra de los productos del «Cupón de la
ONCE», cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las personas que
voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo
tengan prohibido por resolución judicial firme, lo que llevará asociada la imposibilidad del
cobro de los premios en los términos contemplados en el artículo 36.
Tanto las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo
con lo que se establezca en la normativa civil, como aquellas que voluntariamente
hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido
por resolución judicial firme, deberán estar inscritas en el Registro General de
Interdicciones de Acceso al Juego que se contempla en el artículo 6 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo de regulación del juego.
Las personas incluidas en el apartado c) anterior deberán estar inscritas en el
Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas
vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la
ONCE, publicándose en el sitio «JuegosONCE.es».
8.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos del «Cupón de
la ONCE» en el interior y las entradas de centros escolares y de centros oficiales para la
rehabilitación de personas jugadoras patológicas.
Desde la entrada en vigor de este Reglamento no podrán crearse ni establecerse
nuevos puntos de venta autorizados que estén ubicados a menos de diez metros de
distancia de las entradas de los centros mencionados en el párrafo anterior.
8.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones
contempladas en los apartados 8.1 y 8.2 anteriores así como sobre los efectos
perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.
8.4 La aplicación de dichas prohibiciones se ajustará a los procedimientos que fije
la ONCE mediante norma interna.
Características técnicas de los boletos.

9.1 En los boletos preimpresos, emitidos por terminal punto de venta y adquiridos
en el Canal Internet deberán figurar, como mínimo: numeración, serie o series de los
cupones adquiridos, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa.
9.2 En los boletos preimpreso y emitidos por terminal punto de venta se hará
referencia al Reglamento y a su publicación en el sitio «JuegosONCE.es».
9.3 Como medida de seguridad, en los boletos preimpresos y emitidos por terminal
punto de venta, el documento podrá reflejar diferentes tipos de codificaciones. En el caso
de los boletos preimpresos, el boleto contará con un código bidimensional y con un
código de barras. Ambos códigos permitirán la lectura automática del boleto por el
terminal punto de venta.
9.4 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el documento
deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta
autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la
operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del
boleto emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro
del importe del boleto.
9.5 En el boleto emitido por el terminal punto de venta aparecerá un código de
barras o un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del boleto por el
terminal punto de venta. También podrán existir otros códigos en otras partes del boleto
emitido por terminal punto de venta.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.