III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 52279

Comercialización de los productos.

5.1 La comercialización de los productos del «Cupón de la ONCE» en los soportes
boleto preimpreso y boleto emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de
los puntos de venta autorizados.
5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con
relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el
artículo 7 de este reglamento.
5.3 La comercialización de los boletos adquiridos en el canal Internet se realizará
por medio del sitio «JuegosONCE.es».
5.4 Los clientes podrán rechazar aquellos boletos preimpresos o emitidos por
terminal punto de venta que pueda impedir su identificación y autenticación, tal y como
se establece en el artículo 39.
Artículo 6.

Terminal punto de venta.

6.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática,
debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los
puntos de venta autorizados y el Sistema Central. En caso de que sea necesario, los
terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas con
discapacidad visual o con otro tipo de discapacidad.
6.2 Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto
de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados
y para el registro de su pago.
6.3 Los terminales punto de venta serán de uso exclusivo por el agente vendedor o
por el personal del punto de venta autorizado, sin que los clientes puedan tener acceso a
su utilización.
Artículo 7. Comercialización de la venta de los productos del «Cupón» por personas
físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

Artículo 8.

Prohibiciones para jugar a los productos del «Cupón».

8.1 Queda prohibida la compra de los productos del «Cupón de la ONCE» y el cobro
de premios, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:
a) Los menores de 18 años.
b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con
lo que se establezca en la normativa civil.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de
sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos del «Cupón de la
ONCE» en los soportes boleto preimpreso y boleto emitido por terminal punto de venta.
Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.
7.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas
personas físicas o jurídicas a vender boletos de los productos del «Cupón» y a pagar premios
de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36 de este Reglamento.
7.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará
con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central para la emisión de boletos
en soporte terminal punto de venta, para la validación de los boletos premiados, para el
registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.
7.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 7.1 y 7.2 anteriores, los puntos de
venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y
en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.
7.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos del
«Cupón de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de
productos, precio, estructura de premios, reglamento, soportes, sistemas de control, etc.