III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52278

1.6 Asimismo, la utilización del servicio «mis números preferidos» contemplado en
el apéndice 5 del presente Reglamento supone el conocimiento y adhesión a las
«Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos" para usuarios de la
página Web oficial de juego de la ONCE», o a las «Condiciones específicas del servicio
«mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.
Artículo 2.

Distribución de los premios.

El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad de
lotería «Cupón de la ONCE» tendrá como límite máximo el 60 % del valor facial de los
boletos emitidos.
Artículo 3. Condiciones específicas de los productos.
3.1 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General
de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos del «Cupón de la
ONCE» que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios,
de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.
3.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen o
modifiquen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente
Reglamento como apéndice diferenciado.
3.3 El Director General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá
modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del «Cupón» que, en la
actualidad se celebran en los siguientes días: el «Cupón Diario», de lunes a jueves; el
«Cuponazo», los viernes; y los dos sorteos semanales del «Cupón de Fin de Semana»
los sábados y domingos.
3.4 El calendario trimestral de los sorteos de los productos del «Cupón», así como
los días, lugar y horas de celebración de dichos sorteos, una vez verificado por la
Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Permanente, como garantía de los consumidores y especificará la periodicidad de los
sorteos. Asimismo, el mencionado calendario trimestral se publicará en el sitio
«JuegosONCE.es».

4.1 Existen tres tipos de soporte para la comercialización de productos del «Cupón
de la ONCE»: el boleto preimpreso, el boleto emitido por terminal punto de venta y el
boleto adquirido en el canal Internet.
4.2 Para cada sorteo se asignarán números y series específicos de cupones que
serán puestos a la venta en cada uno de los soportes de forma diferenciada. Los boletos
emitidos por terminal de punto de venta y los boletos adquiridas en el canal Internet
operarán sobre los mismos números y series de cupones.
4.3 Existen dos formas de compra de los boletos emitidos por terminal punto de
venta: boletos con productos del «Cupón» para un único sorteo y boletos con productos
del «Cupón» para varios sorteos de una semana, también denominado «Abono
Semanal», de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 4.
4.4 Los boletos preimpresos contienen un cupón válido para un único sorteo y producto.
4.5 Los boletos adquiridos en el canal Internet podrán contener uno o varios
cupones válidos para un único sorteo y producto.
4.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta podrán dividirse en
participaciones.
Mediante modificación de este Reglamento, se regulará el funcionamiento de estas
participaciones y de sus premios.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Soportes y formas de compra.