III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52283

12.5 Una vez que el punto de venta autorizado haya hecho entrega del boleto al
cliente o éste haya finalizado el acto de compra del boleto adquirido en el canal Internet
conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego
de la ONCE», no se podrá anular ni modificar el boleto.
CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 13.

Sorteo de los productos del Cupón.

El Sorteo de los productos del «Cupón de la ONCE», también denominado a los
efectos del presente reglamento «Sorteo del Cupón» o, simplemente, «Sorteo», es el
acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que
determinarán los premios, según el producto de que se trate, y de cualquier otra
extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.
Artículo 14.

Mesa del Sorteo.

La «Mesa del Sorteo» estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el
Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los
sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente
encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos
voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable
independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.
Artículo 15.

Equipos de guardia.

El Director General designará para cada sorteo un equipo de guardia, que sustituirá a
los miembros de la Mesa del Sorteo si fuera preciso por cualquier circunstancia.
Artículo 16.

Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que
se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no
acudir, el Presidente de la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo
en la misma para su celebración.

17.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de
la ONCE entre los empleados de la ONCE con cargo directivo, categoría profesional de
mando intermedio, o puesto de trabajo de Técnico con cualificación adecuada. Como
máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la
facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de
celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o
contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del
Sorteo.
17.2 Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria,
todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas
que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que
el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo,
velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Presidente de la Mesa del Sorteo.