III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 52284
Interventor de la Mesa del Sorteo.
18.1 El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de
la ONCE entre los empleados de la ONCE que tengan la consideración de Técnico o de
Personal de soporte especializado, en ambos casos con cualificación adecuada, que
presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.
18.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos
los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta
exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas,
comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar.
CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 19. Comparecencia de los miembros de la Mesa del Sorteo.
Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del
mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha
celebración.
Artículo 20.
Constitución de la Mesa del Sorteo.
20.1 La Mesa del Sorteo deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos
antes de la celebración del Sorteo.
20.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar
presentes en la misma y adecuadamente colocados en los lugares pertinentes, todos los
miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que finalice la celebración del
Sorteo, salvo causa justificada.
20.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes
de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.
Artículo 21.
Medidas de seguridad adicionales.
La Dirección General de la ONCE dispondrá de los recursos humanos y materiales,
físicos y virtuales, al objeto de asegurar la realización de los sorteos en la fecha y hora
previstas.
Artículo 22.
Otro personal del Sorteo.
Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de
mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime
necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.
CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del sorteo
En el día, hora y lugar señalados para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del
Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.
Artículo 24. Comprobaciones técnicas.
El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento,
comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan
intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Operaciones previas al Sorteo.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 52284
Interventor de la Mesa del Sorteo.
18.1 El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de
la ONCE entre los empleados de la ONCE que tengan la consideración de Técnico o de
Personal de soporte especializado, en ambos casos con cualificación adecuada, que
presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.
18.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos
los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta
exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas,
comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar.
CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 19. Comparecencia de los miembros de la Mesa del Sorteo.
Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del
mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha
celebración.
Artículo 20.
Constitución de la Mesa del Sorteo.
20.1 La Mesa del Sorteo deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos
antes de la celebración del Sorteo.
20.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar
presentes en la misma y adecuadamente colocados en los lugares pertinentes, todos los
miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que finalice la celebración del
Sorteo, salvo causa justificada.
20.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes
de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.
Artículo 21.
Medidas de seguridad adicionales.
La Dirección General de la ONCE dispondrá de los recursos humanos y materiales,
físicos y virtuales, al objeto de asegurar la realización de los sorteos en la fecha y hora
previstas.
Artículo 22.
Otro personal del Sorteo.
Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de
mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime
necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.
CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del sorteo
En el día, hora y lugar señalados para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del
Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.
Artículo 24. Comprobaciones técnicas.
El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento,
comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan
intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Operaciones previas al Sorteo.