III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52285
mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema
informático, códigos de acceso, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que
pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no
es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al
acto cuya realización les pueda ser encomendada.
Artículo 25. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de
la ONCE.
25.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los
cuales deberán dar su conformidad.
25.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a
la responsable de realizar el Sorteo, se someterán las características de las bolas a
control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas
tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un
producto prevea una excepción a esta regla.
25.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán, con carácter
previo a la celebración del Sorteo, que se encuentra cerrado el Sistema Central al que
están conectados los terminales punto de venta y el sitio «JuegosONCE.es», de tal
forma que no sea posible expedir nuevos boletos, realizar nuevas compras de boletos en
el canal Internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el
apartado 9.7, a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de
dichos ficheros.
25.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá los boletos
válidamente admitidos, será entregada a un fedatario público o a un tercero
independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un período de un
año desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que
hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.
CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 26. Celebración y periodicidad de los Sorteos.
Los Sorteos de los productos del «Cupón», únicos para todo el territorio del Estado
Español, se celebrarán todos los días determinados previa y expresamente por el
Director General de la ONCE.
Artículo 27. Características del Sorteo.
El Sorteo del Cupón consistirá en la extracción aleatoria de un número (número
premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto,
se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el
total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar
contempladas en la normativa específica de cada producto.
Artículo 28. Desarrollo del Sorteo.
El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:
28.1 Para la determinación del número premiado en los Sorteos se utilizarán cinco
bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de
observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar,
el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y
el quinto a las unidades.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52285
mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema
informático, códigos de acceso, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que
pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no
es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al
acto cuya realización les pueda ser encomendada.
Artículo 25. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de
la ONCE.
25.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los
cuales deberán dar su conformidad.
25.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a
la responsable de realizar el Sorteo, se someterán las características de las bolas a
control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas
tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un
producto prevea una excepción a esta regla.
25.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán, con carácter
previo a la celebración del Sorteo, que se encuentra cerrado el Sistema Central al que
están conectados los terminales punto de venta y el sitio «JuegosONCE.es», de tal
forma que no sea posible expedir nuevos boletos, realizar nuevas compras de boletos en
el canal Internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el
apartado 9.7, a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de
dichos ficheros.
25.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá los boletos
válidamente admitidos, será entregada a un fedatario público o a un tercero
independiente, que se encargará de su custodia durante, al menos, un período de un
año desde la fecha de la entrega, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que
hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.
CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 26. Celebración y periodicidad de los Sorteos.
Los Sorteos de los productos del «Cupón», únicos para todo el territorio del Estado
Español, se celebrarán todos los días determinados previa y expresamente por el
Director General de la ONCE.
Artículo 27. Características del Sorteo.
El Sorteo del Cupón consistirá en la extracción aleatoria de un número (número
premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto,
se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el
total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar
contempladas en la normativa específica de cada producto.
Artículo 28. Desarrollo del Sorteo.
El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:
28.1 Para la determinación del número premiado en los Sorteos se utilizarán cinco
bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de
observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar,
el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y
el quinto a las unidades.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86